Las relaciones obligatorias con pluralidad de sujetos

Cuando existen en una misma relación obligatoria una pluralidad de sujetos puede haber pluralidad activa, que implica que hay varios acreedores y un solo deudor; pluralidad pasiva, en donde hay un único acreedor enfrentado a varios deudores o pluralidad mixta, cuando cada parte consta de varios deudores y acreedores.

Derecho Civil, acreedor y deudor

- Tres modelos de relaciones: mancomunidad de obligaciones divisibles, mancomunidad de obligaciones indivisibles y solidaridad


+ Artículos 1137, 1138 y 1139 del Código Civil


El Código se ha preocupado de organizar estas situaciones complejas en torno a tres modelos básicos de relaciones, que llamamos mancomunidad (en caso) de obligaciones divisibles (artículo 1138 del Código Civil), mancomunidad (en caso) de obligaciones indivisibles (artículo 1139 del Código Civil) y solidaridad (artículo 1137 del Código Civil). Los modelos están pensando básicamente en las relaciones entre acreedores y deudores (relación externa), aunque también tienen consecuencias en la relación interna (entre los acreedores o entre los deudores).

- Mancomunidad de obligaciones divisibles: artículo 1138 del Código Civil


En las obligaciones mancomunadas divisibles el crédito o la deuda se dividen en tantos créditos o deudas independientes como sujetos haya en la relación. Dichas obligaciones individuales siguen cada una su propia suerte. Cada crédito o deuda individualmente considerados recaen, por tanto, en una parte de la prestación. Así, por ejemplo, si Ana e Ignacio son acreedores mancomunados de Rodrigo por un importe de 1000 euros, cada uno podrá exigir individualmente, condonar, o pactar aplazamientos por valor de 500 (si no se ha establecido otro reparto -artículo 1138 del Código Civil). Como se ve, en este caso la mancomunidad existe únicamente en un sentido restringido, pues se produce una división total de la relación obligatoria. Ello hace que una parte de la doctrina (Díez-Picazo/Gullón) se refiera a las obligaciones mancomunadas divisibles como obligaciones parciarias, importando una terminología que proviene del Código italiano.

- Mancomunidad de obligaciones indivisibles: artículo 1139 del Código Civil


En la situación de mancomunidad de obligaciones indivisibles el crédito o la deuda es atribuido en común a todos los deudores o acreedores. Todos ellos deben actuar al unísono, y por tanto la prestación debe ser cumplida o el crédito exigido por todos los deudores o acreedores simultáneamente. El principio que rige las relaciones es el de actuación conjunta. Esto ocurre, por ejemplo, cuando Nieves y Pilar, copropietarias de un coche se comprometen a vendérselo a Alfonso. Lógicamente, no podrá entregar una la parte delantera y otra la trasera, deberán en principio actuar conjuntamente para cumplir con la prestación.

- Solidaridad: artículo 1137 del Código Civil


Cuando existe solidaridad cada acreedor está facultado para reclamar él sólo la totalidad del crédito (solidaridad activa), o cada uno de los deudores obligado a cumplir la prestación íntegramente (solidaridad pasiva). Luego, en la relación interna, el acreedor que recibió el pago o el deudor que pagó íntegramente la prestación podrá arreglar cuentas con el resto de acreedores o deudores solitarios. Por ejemplo, en un supuesto de solidaridad pasiva, si Blanca, Mar y Gabriel deben 750 euros a Francisco, éste podrá reclamar los 750 íntegramente a Blanca, que deberá cumplir por la totalidad de dicho importe. Luego será Blanca la que podrá, si así lo desea, exigir a sus codeudores una cantidad, que, salvo que se hayan pactado partes desiguales (vid. artículo 1138 del Código Civil), será de 250 euros a cada uno.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (obligaciones) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 25 - 26.