El cobro de lo indebido

Prescribe el artículo 1895 del Código civil que “Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha ido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla”. Hace así referencia el Código civil al concepto y efecto principal del cobro de lo indebido.

Dinero y cobro de lo indebido

- Requisitos para apreciar la existencia de cobro de lo indebido


De la definición dada por el Código se infiere la necesidad de que concurran una serie de requisitos para poder apreciar la existencia del supuesto en cuestión.

1.º Pago o entrega de alguna cosa por el solvens al accipiens, con la intención de cumplir una obligación. La carga de la prueba de que efectivamente se ha producido el pago recae sobre la persona que lo hizo, el solvens (artículo 1900 del Código Civil).

2.º Que realmente no tuviera el solvens la obligación de pagar o entregar nada al accipiens, o que, aún existiendo, fuera por una cantidad menor a la que efectivamente se ha entregado.

3.º Error, de hecho o de derecho, sufrido por el solvens al realizar el pago: piensa que tiene la obligación de pagar o entregar algo al accipiens, cuando realmente tal obligación no existe.

La acción que tiene el solvens frente al accipiens para recuperar lo indebidamente pagado es de carácter personal, y tiene un plazo de prescripción de 15 años.

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Fuente:
Manual Derecho Civil, Ana Colás.