La deuda de intereses

Los intereses son los frutos civiles del dinero. Se trata de la suma de dinero que el deudor de un capital debe abonar al acreedor como compensación por haberlo disfrutado durante un tiempo.

Dinero y deuda de intereses en Derecho civil

- Diferenciación de los intereses, frutos civiles del dinero, de las rentas o los dividendos


No deben confundirse con otras figuras, como las rentas, que son rendimientos de bienes distintos del dinero; los dividendos, que son participaciones de los socios en las ganancias obtenidas por la sociedad; o las cuotas de amortización del capital, que son reembolsos parciales del mismo.

- ¿En qué consiste la deuda de intereses?


La deuda de intereses es la obligación pecuniaria que tiene por objeto el abono de estos frutos civiles que produce el dinero.

+ Intereses compensatorios o moratorios


Los intereses pueden ser compensatorios (también llamados retributivos o remuneratorios) o moratorios. Los primeros constituyen una retribución por el disfrute de una cantidad de dinero durante un cierto tiempo. Los segundos se deben como indemnización por el retraso en el cumplimiento de la deuda principal.

+ Intereses legales o voluntarias


Pueden ser también legales o voluntarios. Legales son los fijados por la ley, cuya cuantía vendrá determinada normalmente por remisión al interés legal del dinero, aunque en algunos casos puede ser fruto del acuerdo de las partes (artículo 1108 del Código Civil). Son voluntarios los intereses convenidos por las partes, cuya cuantía, si no ha sido concretada por éstas, será la legal.

+ Anatocismo: capitalización de los intereses


Es posible que los intereses se capitalicen de modo que puedan devengar nuevos intereses. Es lo que se conoce como anatocismo.

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Fuente:
Manual Derecho Civil, Alfonso González.