Vamos a ver en esta entrada las obligaciones alternativas y las obligaciones facultativas.
- Obligaciones alternativas
Las obligaciones alternativas se caracterizan por tener como objeto varias prestaciones (sean de dar, hacer o no hacer) dispuestas de forma disyuntiva, en el sentido de que el deudor sólo tiene que cumplir una de ellas, aunque, eso sí, por completo, no pudiendo realizar parte de una y parte de otra.
- Obligaciones facultativas
Distintas de las obligaciones alternativas son las obligaciones facultativas. Se trata de obligaciones simples, con una única prestación debida, en las que se concede al deudor la facultad solutoria de liberarse realizando otra prestación predeterminada. La diferencia práctica fundamental con respecto a la obligación alternativa es que, en la obligación facultativa, si la prestación debida no cumple los requisitos exigidos por los artículos 1271 a 1273 del Código Civil, la obligación es nula aunque la prestación sustitutiva sea válida.
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Fuente:
Manual Derecho Civil, Alfonso González.