La responsabilidad civil en el ámbito de los accidentes de trabajo

El aspecto más relevante de la responsabilidad civil en el ámbito de los accidentes de trabajo se refiere a la incompatibilidad de las indemnizaciones por este concepto con otras propias de la normativa laboral (prestaciones públicas de la Seguridad Social, el recargo del artículo 123 TRLGSS, prestaciones privadas derivadas de las mejoras voluntarias que se hayan pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo).

Accidente de trabajo y responsabilidad civil

- Acciones derivadas de un accidente de trabajo: ejercitables ante la jurisdicción civil o social


Esta pluralidad de fuentes indemnizatorias hace que las acciones derivadas de un accidente de trabajo sean ejercitables ante la jurisdicción civil o ante la social, según el tipo de prestación que se reclame y la persona a quien se dirija la reclamación.

+ ¿Cuándo es competente la jurisdicción civil?


Será competente la civil cuando se reclame la indemnización al empresario por serle imputable una responsabilidad de este orden. Así lo viene manteniendo la Sala de lo civil del Tribunal Supremo de forma prácticamente unánime (Sentencias del Tribunal Supremo 27.11.2006 -RJA 9119-, 16.10.2006 -RJA 8998-, 20.10.2006 -RJA 6638-, 4.10.2006 -RJA 6427-, 7.7.2000 -RJA 5928-, 30.11.1999 -RJA 8287-, 10.4.1999 -RJA 2607-, entre otras muchas), aunque en contra se ha pronunciado la Sala de lo social (Sentencias del Tribunal Supremo 10.12.1998 -RJA 10501-, 23.6.98 -RJA 5787-, entre otras). La Sala de conflictos del Tribunal Supremo ha declarado la competencia de la jurisdicción laboral también en estos casos (Autos 10.6.1996 -RJA 9676- y 4.4.1994 -RJA 3196).

+ ¿Cuándo es competente la jurisdicción social?


Si lo que se reclaman son prestaciones de la seguridad social o de seguros de accidentes por mutuas patronales, la jurisdicción competente será la social, del mismo modo que cuando se demanda por incumplimiento contractual del empresario (Sentencia del Tribunal Supremo de 28.9.2006 -RJA 6497-), o por la omisión de las medidas de seguridad legalmente exigidas (Sentencia del Tribunal Supremo de 4.5.2006 -RJA 4060).

- Concepto y presupuestos del accidente de trabajo


Por accidente de trabajo se entiende "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" (artículo 115.1 TRLGSS). Los presupuestos para que exista accidente de trabajo son, pues, los siguientes: 1º la existencia de una relación laboral por cuenta ajena; 2º Una lesión corporal sufrida por el trabajador; y 3º que ésta lo sea con ocasión o como consecuencia de su trabajo.

- Producido el accidente de trabajo: entra en juego la regulación laboral sobre la materia


Producido un accidente de trabajo entre en juego, en primer lugar, la regulación laboral sobre la materia, puesto que, aunque el accidente no dé lugar a la responsabilidad del empresario, el trabajador tendrá derecho a recibir prestaciones de orden social. Así, por ejemplo, el accidente in itinere sufrido por el trabajador quedará fuera de la órbita del riesgo empresarial desde la perspectiva civil, pero no desde la de la Seguridad Social o de las mutuas patronales.

- Responsabilidad del empresario y causas de exoneración de responsabilidad


El empresario será responsable en virtud de la aplicación del artículo 1902 del Código civil, ya que la legislación sobre accidentes se refiere a la satisfacción de determinadas prestaciones reguladas por la legislación social, fundamentalmente a cargo de la Seguridad Social y/o las mutuas patronales, y no debe servir de criterio de imputación de las responsabilidades civiles en este ámbito. En cualquier caso, lo cierto es que la responsabilidad del empresario no escapa a la tendencia objetivadora del Tribunal Supremo, si bien también funcionan aquí las dos causas típicas de exoneración de responsabilidad: la culpa de la víctima, que se aprecia cuando el trabajador incumple o desoye las instrucciones recibidas por el empresario (Sentencias del Tribunal Supremo 16.11.1999 -RJA 8299-, 22.11.1999 -RJA 8297-, 3.12.1998 -RJA 9614), o cuando lleva a cabo una determinada actividad sin haber recibido órdenes o encargo específico de aquél (Sentencias del Tribunal Supremo 1.2.1999 -RJA 745-, 12.3.1997 -RJA 8164); y, de forma mucho menos frecuente, la fuerza mayor ajena al círculo del empresario. También se ha aplicado en este ámbito la figura de la concurrencia de culpas (Sentencias del Tribunal Supremo 5.10.2006 -RJA 8705-, 18.7.2006 -RJA 4952-, 21.3.2000 -RJA 2023-, 12.7.1999- RJA 4772-, 6.5.1999 -RJA 3099-, entre otras).

- Reparación del daño derivado de un accidente laboral: doble indemnización, en la práctica


Podría parecer que, en la medida en que todas las prestaciones y responsabilidades señaladas están dirigidas a la reparación del daño derivado de un accidente laboral, se está indemnizando dos veces el mismo daño. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto la civil como la social, ha declarado la compatibilidad de las fuentes indemnizatorias de ambos órdenes (civil y laboral), sustentando esta doctrina en los artículos 127.3 TRLGSS y 1.2 RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto (por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones y responsabilidades por unos mismos hechos (Sentencias del Tribunal Supremo Sala 1ª 18.5.2006 -RJA 2367-, 21.2.2006 -RJA 2147- 30.11.99 -RJA 8287-, 8.5.1999 -RJA 3101-; STS Sala 4ª 20.7.2000 -RJA 7639); si bien normalmente la obtención de prestaciones asistenciales implica una disminución en el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones civiles (Sentencia del Tribunal Supremo 21.7.2000 -RJA 5500-).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.