Responsabilidad por daños causados por animales y en el ámbito de la caza

La responsabilidad civil por daños causados por animales se recoge con carácter general por el artículo 1905 del Código civil, a cuyo tenor "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

Responsabilidad civil por daños de animales

- La responsabilidad civil por daños causados por animales: una responsabilidad objetiva sobre el poseedor del animal


Como se ve, se trata de una responsabilidad objetiva que pesa sobre el poseedor del animal (que no tiene que ser necesariamente su propietario), es decir, de la persona bajo cuya custodia se encuentra éste en el momento en el que acaece el hecho dañoso, de modo que no hay responsabilidad subsidiaria del propietario. Ello no obstante, éste responde cuando no pruebe que no tenía la posesión en ese momento (Sentencia del Tribunal Supremo 12.4.2000  -RJA 2972). La responsabilidad objetiva proviene de la mera tenencia o custodia del animal, sin que haya de serlo necesariamente para su explotación económica (Sentencias del Tribunal Supremo 21.10.1998 -RJA 8751-, 10.7.1995 -RJA 5556).

- Fuerza mayor y culpa de la víctima en la responsabilidad civil por daños causados por animales


En este tipo de responsabilidad entran en juego las dos causas de exoneración típicas de todo sistema objetivo: la fuerza mayor y la culpa de la víctima.

- Ataques de perros de ciertas razas: seguro de responsabilidad civil obligatorio


Un caso particularmente frecuente de responsabilidad por daños causados por animales es el de lo ataques de perros de ciertas razas (Sentencia del Tribunal Supremo 12.4.2000 -RJA 2972). La ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ha salido al paso de esta situación, sumando al régimen indemnizatorio del artículo 1905 del Código civil sanciones de carácter administrativo por el incumplimiento de las normas establecidas en ella, y obligando a su propietario a suscribir un seguro de responsabilidad civil.

- Responsabilidad civil en el ámbito de la caza


En cuanto a la responsabilidad civil en el ámbito de la caza, se encuentra regulada por la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, desarrollada por el Reglamento de 25 de marzo 1971 (Real Decreto 506/1971). La Ley alude en primer lugar a la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos por los daños causados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados, y, con carácter de subsidiaria, a la de los propietarios de los terrenos. En este punto se remite a la legislación civil ordinaria, esto es, al artículo 1905 del Código civil (artículo 33). En el mismo precepto se ocupa de la responsabilidad de los cazadores, estableciendo una de carácter objetivo (y la del miembro indeterminado del grupo), también con las dos causas típicas de exoneración: la fuerza mayor y la culpa o negligencia del perjudicado (artículo 33.5).

A estos últimos les exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil (artículos 52 y siguientes), cuyo régimen se desarrolla por el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero.

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Fuente:
Manual de Derecho civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.