El contrato en daño de tercero

El respeto que los terceros deben a los contratos ajenos respalda la condena, como acto de competencia desleal, de la inducción a la infracción de las obligaciones contractuales (artículo 14 de la Ley 3/1991, de competencia desleal).

Contratos y Derecho civil

- Contrato con un tercero con incumplimiento de previa obligación contractual: ejemplos


Estrechamente relacionada con esa conducta se encuentra la de quien contrata con un tercero incumpliendo así una previa obligación contractual. Los ejemplos pueden ser muy variados: quien vende infringiendo así un contrato previo por el que había concedido una opción de compra; quien contrata violando un contrato previo de exclusiva; quien en una nueva relación contractual infringe la obligación de secreto con respecto a información obtenida en un contrato anterior (vid. el artículo 13 de la Ley 3/91, de competencia desleal).

+ Estos supuestos -> contrato en daño de tercero


Estos casos han dado lugar a que se hable, como concepto en el que quedarían englobados todos ellos, de contrato en daño de tercero, cuyo tratamiento es distinto según que una de las partes contratantes no esté implicada en el incumplimiento de contrato alguno, o que, por el contrario ambas partes lo estén; una porque, en efecto, incumple una obligación contractual, y la otra porque lo sabe y lo asume (o incluso lo propicia).

En el primer caso, responde únicamente aquella parte que incurre en incumplimiento de una obligación contractual. Se trata de un incumplimiento contractual frente a la que el contratante lesionado podrá reaccionar con las acciones correspondientes: acción de cumplimiento o acción resolutoria y, en cualquier caso, acción de indemnización de daños y perjuicios.

En el segundo caso responde también el otro contratante, que conoce y asume ese incumplimiento contractual de la otra parte. Se trata de una responsabilidad extracontractual por el daño a cuya producción ha contribuido con su conducta. El contratante lesionado podrá ejercer frente a él una acción extracontractual de indemnización de daños y perjuicios (artículo 1902 del Código civil). Pero aún hay más. Ese conocimiento y -al menos- aceptación del incumplimiento contractual constituye, junto con el del incumplidor, un motivo relevante en la causa del contrato, que viene a determinar la nulidad del mismo por su ilicitud.

- La venta a pérdida y la prohibición de pacto que suponga restricción de la competencia


Dentro de esa categoría del contrato en daño de tercero también cabe mencionar las restricciones que el Derecho de la competencia establece a la llamada venta a pérdida (artículo 14 de la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, y artículo 17 de la Ley 3/1991, de competencia desleal), así como la prohibición de cualquier pacto que suponga una restricción de la competencia, sin perjuicio de que la misma responde al principio general de libre competencia, que forma parte esencial de nuestro orden público económico (artículo 1255 del Código civil y Ley 15/12007, de 3 de julio, de defensa de la competencia), basado en la economía de mercado (artículo 38 CE-STS 24.11.2006-RJA 262).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 72 - 73.