El Precontrato

El precontrato puede hacer referencia a dos figuras distintas. En ambas nos encontramos con un pacto por el que las partes se obligan a la celebración de un futuro contrato. Pero la diferencia estriba en la previa determinación de los elementos esenciales de ése contrato futuro y el consiguiente alcance de la obligación asumida por las partes.

El precontrato en el Derecho civil

- Tratos preliminares o acuerdos de intenciones


Cuando no esté totalmente determinado ese contrato futuro, de manera que para su perfección sea necesario que las partes alcancen nuevos acuerdos sobre los aspectos del mismo que quedan por determinar, en verdad nos encontramos en una situación propia de los tratos preliminares (acuerdos de intenciones), y con las consecuencias sobre la responsabilidad de las partes que hemos visto al ocuparnos de ellos. En definitiva, lo que importa destacar es que semejantes precontratos no aseguran a ninguna de las partes la celebración del contrato programado, por la sencilla razón de que la obligación contractual asumida carece de un objeto cierto (artículos 1261.2º y 1273 del Código civil).

- Contrato programado


La doctrina reserva normalmente la denominación de precontrato para otra figura, aquélla en la que la determinación del contrato programado, objeto de la obligación pactada, sea total, al menos en sus aspectos esenciales (sin perjuicio de que quede pendiente la determinación de alguna cuestión secundaria); de manera que en este caso la celebración de ese contrato esté pendiente únicamente de la decisión de una de las partes, o de cada una de ellas, que adquiere, como consecuencia del precontrato, un derecho "de opción) a celebrar, de acuerdo con su conveniencia, el contrato futuro (STS 30.3.2001 -RJA 6640). En este supuesto, a diferencia del anterior, una de las partes (o incluso ambas partes, según los casos), el titular del derecho de opción, tiene la seguridad de que el contrato definitivo se celebrará si así lo desea, ejerciendo ese derecho dentro del marco pactado para el mismo.

- Precontrato y plena determinación del contrato de su objeto


La seguridad que proporciona en esta figura del precontrato la plena determinación del objeto del mismo (el contrato futuro programado) deriva de la posibilidad, que actualmente nadie discute, de que los Tribunales sustituyan, si es necesario, mediante la resolución correspondiente, la declaración de voluntad o consentimiento contractual de la parte del precontrato rebelde a la celebración del contrato definitivo. Lo que implica que podrá pedirse a los Tribunales al mismo tiempo tanto la celebración del contrato definitivo, mediante la sustitución judicial del consentimiento de la otra parte, como el cumplimiento forzoso del mismo.

Una vez ejercido el derecho de opción, derivado del precontrato, para la perfección del contrato programado, la previa celebración del precontrato equivale básicamente a la celebración de aquél: las partes quedarán vinculadas, incluso en contra de su voluntad, de acuerdo con el contenido y determinaciones pactadas para el contrato programado.

De ello deriva que el precontrato deba reunir todos los requisitos subjetivos, objetivos y formales exigibles para el contrato programado. De lo contrario el mismo podría ser utilizado para esquivar dichos requisitos. 

- Ejemplo de precontrato en el Código civil


Un ejemplo significativo del precontrato se encuentra en el artículo 1451.I del Código civil: "La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato". Cierto que el artículo 1451.II no establece con la claridad deseable la consecuencia que deriva del incumplimiento del precontrato de compraventa, y al que nos acabamos de referir (sustitución del consentimiento contractual del incumplidor o parte rebelde al cumplimiento por una resolución judicial). Pero la lectura del antecedente del mencionado artículo en el proyecto de Código civil de 1851 resulta totalmente clarificadora de esa eficacia: "La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, equivale a un contrato perfecto de compra y venta" (artículo 1373 del proyecto) -STS 16-7-2003- (RJA 5144).

----------

Fuente:
"Manual de Derecho Civil (contratos)", Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.