La promesa de vender o comprar en el Código Civil

Según el artículo 1451 del Código civil, la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes a reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Compraventa de inmueble y Derecho civil

- El artículo 1451 del Código civil se refiere tanto a la promesa unilateral de vender o comprar como a la promesa bilateral


+ Promesa unilateral


Si se trata de una promesa unilateral, una parte se obliga frente a la otra durante un determinado período de tiempo a vender o a comprar la cosa. El carácter unilateral implica que sólo se obliga quien promete y no el receptor de la promesa.

+ Promesa bilateral


En cambio, si la promesa es bilateral ambas partes se comprometen recíprocamente a comprar y a vender, pudiendo cualquiera de las partes ejercer su derecho a exigir el cumplimiento de la promesa. Con la promesa bilateral las partes no quedan definitivamente vinculadas como comprador y vendedor, pero se reconocen la facultad de exigirse en el futuro el cumplimiento de la relación proyectada sin necesidad de nuevo consentimiento.

La especialidad de la promesa radica en que queda diferido para un momento posterior una hipotética perfección del contrato. Se trata de un precontrato de compraventa del que deriva una opción de compra y de venta respectivamente (Sentencia del Tribunal Supremo 3.6.2002 -RJA 7739).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Página 81.