La significación del formalismo en los contratos

La potenciación del aformalismo en los contratos viene a reforzar el principio pacta sunt servanda, recogido en el artículo 1255 del Código civil, así como la moral social subyacente: la palabra dada vincula; cualquiera que sea la forma del consentimiento prestado, el mismo obliga. De ahí que quepa valorar positivamente, como expresión de una fase histórica superior del principio de autonomía contractual, a aquellos ordenamientos que prescinden de todo requisito formal para la validez de los contratos.

Formalismo en los contratos y Derecho civil

- Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías


Muestra de esta evolución la encontramos en la regulación que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980. Según su artículo 11:

"El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma, podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos" (no obstante, vid. la posible excepción contenido en los artículos 12 y 96).

Además, el artículo 13 establece que "la expresión por escrito comprende el telegrama y el télex".

- Excepción en la evolución hacia el aformalismo en los contratos


Recientemente, esa evolución hacia el aformalismo en los contratos se ha visto excepcionada por la utilización de la forma, incluso de la forma esencial o solemne, para la protección de los consumidores; lo que a veces se extiende a otros supuestos contractuales con el fin de proteger a la parte contractual que se considera más débil. Ejemplo de esa vuelta al formalismo contractual lo encontramos en los artículos 5 y 8 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, en los que se impone la formalización por escrito, así como un contenido mínimo de dicho contrato.

- La contratación a distancia


Un fenómeno típico de nuestros días es el de la contratación a distancia. Esa contratación obliga a la utilización de medios de comunicación para la celebración o perfección de los contratos. Entre dichos medios adquieren rápidamente protagonismo los electrónicos, propios de las redes informáticas. Esta contratación por medios electrónicos ofrece todo tipo de ventajas, fundamentales rapidez y seguridad. Pero esta última sólo se puede alcanzar si previamente existe entre las partes un contrato normativo, en el que queden regulados aspectos esenciales de esta forma de comunicación de las declaraciones de voluntad contractuales: mensajes tipificados y glosarios de expresiones; firmas, claves o códigos electrónicos; intermediarios electrónicos, que actúen como buzón, almacenen y conserven los mensajes, y que, en su caso, puedan dar fe pública (funciones notariales).

Aunque esos requisitos, derivados de los medios de comunicación utilizados para contratar, no supongan directamente una vuelta a la solemnidad formal como elemento esencial de los contratos, no cabe ignorar que los mismos imponen un nuevo marco con exigencias formales, que vienen a condicionar, por previo acuerdo de las partes (contrato normativo) o por la naturaleza misma de la tecnología utilizada para la comunicación, la existencia y configuración de los contratos.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 47 - 48.