Las Categorías de los Derechos Reales Limitados

Una enumeración de los derechos reales diferentes del dominio (a los que el Código civil y las leyes especiales llaman a veces "otros derechos reales") puede encontrarse en el artículo 2 L.H., que menciona el usufructo, uso y la habitación, las servidumbres, los censos, las enfiteusis y el derecho de superficie, la hipoteca, la prenda y la anticresis.

Desde el punto de vista doctrinal, atendiendo básicamente a su función económica, se suelen distinguir dos grandes categorías, a las que se pueden llamar derechos de disfrute y derechos de realización del valor. Si los dos grandes sectores del contenido dominical son el goce y la disposición (cfr. art. 348 C.c.), podemos decir que los primeros ocupan el primer campo de ejercicio y los restantes el segundo.

Los primeros son derechos que procuran a su titular un beneficio inmediatamente extraído de la cosa (por ejemplo explotarla plenamente y extraer de ella todos sus frutos; v. gr., usufructo) o alguna parcial utilizada (por ejemplo pasar por el fundo de otro, sacar agua, etc.).

Los segundos desempeñan una función de garantía y por ello se les suele llamar también derechos reales de garantía. Su titular es acreedor de una prestación y, en caso de inejecución de tal prestación indebida, le permite realizar el valor de la cosa y pagarse con el producto obtenido por tal realización. Dentro de ellos, se pueden distinguir las garantías reales en sentido estricto, puestas al servicio de un crédito (hipoteca y prenda), y las llamadas cargas reales.

Finalmente, aunque su adscripción a este grupo sea en ocasiones discutida, entre los derechos reales limitados se coloca usualmente también a los llamados derechos reales de adquisición, que otorgan a su titular la posibilidad de adquirir por su sola voluntad, en determinadas circunstancias, una cosa ajena, con eficacia absoluta y, por consiguiente, tanto respecto del disponente como frente a sus sucesivos adquirentes.

Fuente:
Sistema de Derecho Civil, Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón. Página 20.