La venta ambulante o no sedentaria

La LOCM se refiere a esta modalidad de venta en los arts. 53 a 55 (Capítulo IV, Título III). La especialidad del supuesto reside en que la venta se realiza por el comerciante fuera de un establecimiento comercial fijo y permanente (téngase en cuenta la STC 124/2003, de 19 de junio).

Son los Ayuntamientos los órganos competentes para otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales (art. 54 LOCM).

El artículo 55 de la LOCM dispone que quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posible reclamaciones. Se persigue con esta obligación facilitar las reclamaciones de los clientes. Los artículos 54 y 55, tienen carácter supletorio con respecto a las legislaciones autonómicas (vid. disposición final LOCM).

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 132.