Aportaciones de los socios en la sociedad civil

La principal obligación del socio para con la sociedad es la aportación de aquello a lo que se hubiere comprometido. Su cumplimiento queda sujeto al régimen general de los contratos, si bien con el matiz que se deriva del carácter plurilateral y asociativo de este contrato.

Básicamente, las aportaciones pueden ser en propiedad, transmitiéndose a la sociedad el dominio del bien, o a título de uso, de manera que la sociedad adquiere el derecho de usar y disfrutar del bien. Es frecuente que lo que aporten los socios sea una cantidad de dinero. De ahí que el Código se ocupe especialmente de este supuesto (artículo 1682), y disponga que el socio debe intereses desde el día en que debió aportarlo a la sociedad, más la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios irrogados a la sociedad. Ello no es sino manifestación del derecho del acreedor a los frutos de la cosa, desde que surge la obligación de entrega (artículo 1095 del Código Civil). Si la aportación es en propiedad, entonces cabe aplicar analógicamente las normas del contrato de compraventa. El propio legislador recurre a tales normas para hacer responder al socio por evicción, en relación con los bienes aportados a la sociedad (artículo 1681.II del Código Civil). Si lo que se permite a la sociedad es el uso y disfrute de un bien, las normas aplicables por analogía son las del contrato de arrendamiento. Cuando la aportación es de industria, entonces la obligación del socio es una obligación de hacer. A estas aportaciones se refiere el artículo 1683 del Código Civil, que sanciona la conducta desleal del socio de industria que despliegue, a favor de otros, la actividad que tiene comprometida para con la sociedad. En tal caso, la sociedad adquiere un derecho de crédito contra el socio por las ganancias que haya obtenido con esa actividad.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 281.