Buena fe y justo título como requisitos de la usucapión ordinaria

- Buena fe como requisito de la usucapión ordinaria


El usucapiente, en la usucapión ordinaria, ha de tener buena fe. La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio.

La buena fe se basa en una creencia que debe ser errónea, pero con un error excusable. No puede nunca ampararse el error que podía haber sido evitado con una diligencia normal, adecuada a las circunstancias del caso.

- Justo título como requisito de la usucapión ordinaria


Se entiende por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate. Por tanto, el usucapiente debe haber adquirido en virtud de un título que tenga virtualidad intrínseca para producir ese efecto, si bien la adquisición del derecho no se ha dado, sino exclusivamente de la posesión.

El título para la usucapión ha de ser verdadero y válido. Al exigirse que sea verdadero quiere el legislador que tenga una existencia real. Por válido se entiende que este debe bastar para transmitir el derecho si es transmitente fuera propietario.

Por último, el justo título debe probarse en materia de usucapión ordinaria: no se presume.