Cobro de lo indebido en el crédito al consumo

El artículo 13 de la Ley de Crédito al Consumo establece una serie de derechos del consumidor en caso de que el profesional hubiera cobrado más cantidad de la debida. Todo cobro de lo indebido derivado de un crédito al consumo producirá inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.

Las consecuencias se agravan si medió malicia o negligencia del empresario, en cuyo caso el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incremente en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. La conducta dolosa o negligente deberá ser probada por el consumidor, ya que la buena fe se presume siempre.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 303.