Concepto y clases de asientos registrables

Se llama asiento registral a cada una de las "inscripciones" que se practican en el Registro de la Propiedad. Según el art. 41 RH, "en los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: Asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales".

a) La inscripción.- En sentido estricto, es un tipo de asiento registral caracterizado por ser definitivo -tiene una duración indefinida- y principal -no depende de otro asiento- estando destinado a dar publicidad a la constitución, trasmisión o modificación de un derecho real inmobiliario.

En nuestro sistema registral la inscripción, con carácter general, es meramente declarativa y no constitutiva.

Excepcionalmente, hay determinados supuestos en los que esa inscripción es constitutiva, como sucede, por ejemplo, con el derecho real de hipoteca (art. 145 LH) De otro lado, también se dice que la inscripción es meramente facultativa, de modo que sólo se practica cuando los interesados lo solicitan.

b) Las anotaciones preventivas.- Son asientos de situaciones jurídicas que, por alguna razón, no son inscribibles . Según el art. 86 LH, las anotaciones preventivas caducarán a los cuatro años desde la fecha de la anotación misma, a no ser que la Ley haya establecido un plazo de caducidad más breve. Por su parte, el art. 42 LH señala las situaciones que son susceptibles de ser anotadas preventivamente.

c) Las notas marginales.- Según CANO TELLO, constituyen un tipo de asiento accesorio que se practican al margen de otro, para hacer constar una alteración actual o potencial de su contenido o facilitar el funcionamiento de la oficina registral. Pueden ser de muy diversos tipos.

d) Las cancelaciones.- Asiento registral que tiene por objeto dejar sin efecto a otro anterior. Según el art. 97 LH, "cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera".

Fuente:
Apuntes de Derecho inmobiliario registral de María Paz Sánchez González, Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Cádiz.