Concepto, clases y fundamento de la usucapión

. Concepto de usucapión:


Nuestro Código civil configura la prescripción como un modo de adquirir el dominio y los demás derechos sobre los bienes, diciendo que por la prescripción se adquiere, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. Al mismo tiempo, admite que por la prescripción se extinguen los derechos y acciones de cualquier clase que sean.

A la prescripción que sirve para adquirir el dominio y demás derechos reales se la denomina prescripción adquisitiva o usucapión, y a la que provoca extinción de derechos y acciones, prescripción extintiva.

. Clases de usucapión:


Cabe distinguir:

1º Usucapión ordinaria y extraordinaria. La primera es la que se da en favor de un usucapiente en el que concurre la buena fe en su adquisición y un justo título. La segunda se funda exclusivamente en la posesión, y no requiere ni buena fe ni justo título.

2º Usucapión mobiliaria e inmobiliaria. El régimen jurídico de la usucapión es distinto según se refiera a bienes muebles e inmuebles. La diferencia más acusada estriba en la diversidad de plazos de posesión, que son menores para la mobiliaria que para la inmobiliaria, y ello es debido a la mayor celeridad en el tráfico de los primeros.

. Fundamento de la usucapión:


La usucapión sirve a la seguridad del derecho y sin ella nadie estaría a cubierto de pretensiones sin fundamento o extinguidas de antiguo, lo que exige que se ponga un límite a las pretensiones antiguas, aparte de la natural dificultad que puede tener el decidir sobre ellas, es bastante claro que coloca en una situación de indefensión al demandado, que es natural que con el transcurso del tiempo haya ido debilitando y aun perdiendo los medios probatorios y de defensa que en caso de un ejercicio en tiempo razonables hubiera podido disponer.

. Requisitos comunes de la posesión:


Tanto para la usucapión ordinaria como para la extraordinaria se requiere la posesión de las cosas por el usucapiente.

Esta posesión debe reunir ciertos requisitos, ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.