Contrato de aparcería rústica

La Ley 49/2003, parcialmente modificada por Ley 26/2005, de arrendamientos rústicos, ha aportado, como era de esperar, una nueva regulación a los contratos de aparcería rústica.

Contrato de aperceria rustica y Derecho civil

- Concepto del contrato de aparcería rústica


+ Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Rústicos


Según el artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, "por el contrato de aparcería, el titular de una finca o de una explotación, cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circundante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones".

Se presume, salvo pacto en contrario, que el contrato de aparcería no comprende relación laboral alguna entre cedente y cesionario. De pactarse expresamente esa relación, se aplicará, además, la legislación correspondiente. Ello excepto en el caso de "contratos en los que el aparcero aporte únicamente su trabajo personal y, en su caso, una parte del capital de explotación y del capital circulante que no supere el 10 por 100 del valor total. En este supuesto, deberá serle garantizado al aparcero el salario mínimo que corresponda al tiempo de la actividad que dedique al cultivo de las fincas objeto del contrato y cumplirse, en general, lo dispuesto en la legislación laboral y de Seguridad Social" (artículo 30).

- Régimen jurídico de la aparcería


El artículo 29 LAR establece el régimen jurídico de la aparcería: en defecto de pacto expreso, de normas forales o de derecho especial y de costumbre, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo y, con carácter supletorio, las normas sobre arrendamientos rústicos contenidas en los capítulos II, III y VI de la LAR, es decir, las normas sobre capacidad de las partes, forma del contrato y gastos y mejoras, siempre que no sean contrarias a la naturaleza esencial del contrato de aparcería.

- No se diferencia entre arrendamiento parciarios y apercerías


Es de destacar que la nueva Ley ya no diferencia entre arrendamientos parciarios y aparcerías, tal y como lo hacía la Ley de 1980, pues ya no exige que el cedente aporte al menos el 25% del total del ganado, maquinaria y capital circulante para no considerarlo arrendamiento parciario.

- Duración del contrato de aparcería rústica


En relación a la duración, el artículo 31 de la Ley establece que será la libremente pactada y, en defecto de pacto, se estimará que es la de un año agrícola, entendiéndose prorrogado por un periodo de un año, en los mismos términos que los señalados para la prórroga de los arrendamientos. En los contratos de duración anual o inferior, la notificación previa de finalización del contrato se efectuará al menos con seis meses de antelación. Si se hubiere convenido la aparcería para la realización de un cultivo determinado, salvo en los leñosos permanentes, el plazo mínimo de duración será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo. A la finalización del contrato de aparcería, si el titular de la finca pretende realizar un contrato de arrendamiento, el aparcero tendrá derecho preferente, en igualdad de condiciones, a suscribir el nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo tendrá derecho a las prórrogas que en esta Ley se establecen, deduciendo de las mismas el tiempo que hubiera durado la aparcería.

- Los contratos de aparcería asociativa


Por último, se regulan en el artículo 32 los llamados contratos de aparcería asociativa, que son aquellos contratos parciarios en que dos o más personas aporten o pongan en común el uso y disfrute de fincas, capital, trabajo y otros elementos de producción, con la finalidad de constituir una explotación agrícola, ganadera o forestal, o de agrandarla, acordando repartirse el beneficio que obtengan proporcionalmente a sus aportaciones. Se regirán por las reglas de su constitución y, en su defecto, por las del contrato de sociedad, sin perjuicio de que les sean también aplicables, en su caso, las reglas sobre gastos y mejoras establecidas para los arrendamientos.

----------

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 288-289.