Deslinde y amojonamiento

Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.

. Legitimación: El Código civil concede el derecho de deslindar al propietario y a los que tengan derechos reales sobre la finca.

La legitimación pasiva corresponde a los propietarios colindantes. El propietario que pida el deslinde lo hará con citación de los predios colindantes.