Eficacia general de la inscripción. El artículo 33 de la Ley Hipotecaria

La eficacia de la inscripción registral se encuentra directamente enlazada con el papel o función que el ordenamiento jurídico atribuye a la inscripción en el proceso de formación del derecho real. En este punto, resulta decisiva la distinción entre inscripciones declarativas y constitutivas. Si la inscripción es constitutiva, el efecto de la misma es la producción del efecto jurídico-real. Cuando la inscripción es simplemente declarativa, asume una función de carácter exclusivamente probatorio e informativo.

Según el artículo 33 LH, "la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes". Ciertamente, el negocio nulo no debería ser inscrito, y a evitarlo tiende la Ley a través, por una parte, de la exigencia de titulación auténtica; y por otra, de una rigurosa calificación registral.

Por supuesto, el subadquirente (esto es, el que compra mediante contrato válido al titular registral que lo fue en virtud de un acto nulo), sí está protegido por la fe pública, lo cual no convalida el acto anterior, pese a que ha servido de puente para la última transmisión.

Fuente:
Apuntes de Derecho inmobiliario registral de María Paz Sánchez González, Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Cádiz.