La propiedad en la Constitución

En la sección 2ª del capítulo II (que trata “Derechos y libertades”) del título I (“De los derecho y deberes fundamentales”) de la Constitución española de 1978, se incluye el artículo 33, cuyo apartado I dice: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.”

El texto constitucional habla de un derecho “a” la propiedad privada, y ello implica, acaso, que la propiedad privada se entiende aún como un bien o ventaja que ha de ser accesible a todos, por cuanto envuelve incluso en el actual estadio político-social un valor de libertad, si bien de libertad económica.

El derecho de propiedad se considera en el apartado 2 del artículo 33 de la Constitución que ha de estar sujeto a una función social, lo mismo que el derecho a la herencia. Dice la disposición que “la función social de estos derechos delimita su contenido, de acuerdo con las leyes” o, en otras palabras, que las leyes, concretando la función social, son las que determinarán las facultades ínsitas en el dominio o establecerán los límites de su extensión o intensidad, o las cargas, deberes y obligaciones que el propietario ha de cumplir por razón de su titularidad y en aras del bien común.

La Constitución incluye el derecho de propiedad dentro de la sección 2ª del capítulo II, pero no en la sección 1ª, que trata, según su rúbrica, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. Esta ubicación es importante para el Tribunal Constitucional en cuanto que extrae de ella la consecuencia de un mayor o menor rigor protector. Además, y dado que el artículo 33 termina con un apartado que veda que pueda el titular ser privado de sus bienes y derechos salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre mediante la correspondiente indemnización y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, el Tribunal Constitucional dice que la propiedad “es como un derecho subjetivo, debilitado, sin embargo, por cuanto cede para convertirse en un equivalente económico, cuando el bien de la comunidad legitima la expropiación”.