Sujetos del contrato de seguro

Vamos a ver en esta entrada los sujetos del contrato de seguro, a saber: el asegurador, el asegurado, el tomador, y –aunque no sean propiamente parte contractual– los agentes de seguros.

Sujetos del seguro y Derecho civil

- Sujetos del contrato de seguro (I): el asegurador


La parte que se compromete al pago de la indemnización o capital, toda vez que se haya producido el siniestro frente a cuyo riesgo se concertó el seguro, es el asegurador.

La Ley exige que todo asegurador haya obtenido una previa autorización administrativa para ejercer su actividad, y esté dado de alta en un Registro especial, cuya llevanza corre a cargo del Ministerio de Economía y Hacienda. El asegurador deberá adoptar necesariamente la forma de sociedad anónima, sociedad mutua, mutualidad de previsión social o sociedad cooperativa. Su objeto social habrá de estar ceñido estrictamente al ejercicio de la actividad aseguradora. La Ley les marca también controles, que serán ejercidos por la Administración, tanto por lo que se refiere a los recursos económicos mínimos con los que deberán contar, como por lo que hace a algunos de los elementos y técnicos (pólizas, cálculo actuarial) que necesariamente habrán de emplear en el desempeño de su actividad.

Serán nulos los contratos de seguro celebrados por un asegurador que no cuenta con la pertinente autorización administrativa, o que haya actuado traspasando los límites en ella marcados (artículo 5.2 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados), si bien, aparte de otras responsabilidades, no por ello dicho asegurador se verá liberado de abonar la indemnización pertinente al asegurado en caso de ocurrir el siniestro.

- Sujetos del contrato de seguro (II): el asegurado y el tomador


El asegurado, persona expuesta al riesgo cuya cobertura se trata de asegurar, suele ser al mismo tiempo quien concierta el seguro con el asegurador. En tal caso el tomador del seguro -persona que contrata con el asegurador- estará actuando por cuenta propia, cosa que por otra parte presume el artículo 7.I de la Ley de Contrato de Seguro. Sin embargo, el tomador del seguro puede también actuar por cuenta ajena, es decir contratando un seguro en el que el interés de cobertura del riesgo lo ostenta otro sujeto, que será entonces asegurado pero no tomador. Cuando los roles de tomador y asegurado sean desempeñados por distintos sujetos, el artículo 7.II de la Ley de Contrato de Seguro coloca del lado del primero el cumplimiento de los deberes derivados del contrato, salvo los que por su naturaleza deban cumplirse por el asegurado. En particular, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con lo estipulado en la póliza (artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro), pese a lo cual el asegurador no podrá rechazar un pago efectuado por el asegurado (artículos 7.II de la Ley de Contrato de Seguro y 1158 del Código Civil). Otros deberes distintos del pago de la prima, como serían los de notificar la agravación o disminución del riesgo, comunicar el acaecimiento del siniestro o contribuir a aminorar las consecuencias del mismo, son colocados indistintamente a cargo del tomador y del asegurado (vid. artículos 11, 13, 16 y 17 de la Ley de Contrato de Seguro).

Coincida o no con la persona del tomador, es el asegurado quien se coloca con carácter general como acreedor de la indemnización o capital que el asegurador debe satisfacer en caso de ocurrir el siniestro (artículo 7.III de la Ley de Contrato de Seguro). Se exceptúan los casos en que los contratantes hayan designado un beneficiario distinto del asegurado, como necesariamente ha de ocurrir en los seguros de vida para caso de muerte del asegurado, o en que la ley legitime a otra persona para dirigirse directamente contra el asegurador exigiéndole el pago de la indemnización, como sucede con el perjudicado en el seguro de responsabilidad civil (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).

- Sujetos del contrato de seguro (III): los agentes de seguros


Aunque no sean propiamente parte contractual, debe tenerse en cuenta la intervención de los agentes de seguros en la celebración de un gran número de contratos de seguro. Las comunicaciones que realice el tomador al agente mediador de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la entidad aseguradora (artículo 12.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, por la que se regula la mediación de seguros y reaseguros privados).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 344 - 345.