Comunidad de bienes de origen legal y de origen negocial

La comunidad de bienes se da cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas (ver artículo 392, en especial, y siguientes en el Código Civil sobre la comunidad de bienes).

Comunidad bienes legal negocial

Atendiendo al origen de la comunidad de bienes distinguimos entre comunidad de bienes de origen legal y aquellas de origen negocial.

- Comunidad de bienes de origen legal


La comunidad de bienes de origen legal es impuesta por el ordenamiento cuando existe un determinado supuesto de hecho. Un ejemplo de comunidad de bienes de origen legal sería la conmixtión, que se da cuando existen varios herederos y que se regula en el artículo 381 del Código Civil.

- Comunidad de bienes de origen negocial


La comunidad de bienes será de origen negocial cuando es creada en virtud de negocio jurídico celebrado por varias personas con este fin. Se establece como ejemplo de comunidad de bienes de origen negocial la compra en común de una cosa, más especialmente ejemplificado en la formación de una finca común mediante agrupación de varios lotes individuales.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, "Sistema de Derecho Civil", vol. 3, pág. 69.