Concepto y clases de fideicomiso

"El fideicomiso puede definirse diciendo que es la institución o llamamiento de un posterior heredero (fideicomisario), para que entre en la herencia después del primero o anterior heredero instituido (fiduciario)".


Ramón Mª Roca Sastre junto a su esposa, Montserrat Muncunill Palet.

Esta es la definición de fideicomiso dada por Roca Sastre, a la que añade que "además hay el fideicomiso singular, consistente en el llamamiento a una cosa determinada de la herencia a título de fideicomisario".

El mismo autor a continuación hace una aclaración necesaria a la que hacemos referencia: "una cosa es el fideicomiso puro y otra la sustitución fideicomisaria. En el primero, el primer llamado ha de hacer entrega o restitución de los bienes fideicomitidos de una manera inmediata, o sea, desde luego; en la sustitución fideicomisaria, la restitución se opera después de algún tiempo (transcurrido determinado plazo o cumplida una condición resolutoria), de modo que entonces el fiduciario conserva los bienes durante un tiempo, es decir, hay tracto o espacio de tiempo, durante el cual el fiduciario conserva y tiene en su dominio y poder los bienes fideicomitidos".

El fideicomiso puro


En el fideicomiso puro se encarga al fiduciario que transmita la totalidad o una cuota de la herencia o legado. El fiduciario sólo interviene como elemento de la transmisión y, por ello, no puede hacer suyos los frutos de los bienes fideicomitidos, excepto en el caso, bastante excepcional, de que lo haya autorizado el testador.

La sustitución fideicomisaria


En el fideicomiso de sustitución o sustitución fideicomisaria el fiduciario adquirirá la herencia o el legado con el gravamen de que, finalizado el término o cumplida la condición haga tránsito al fideicomisario de la totalidad o la cuota fideicomitida de la herencia o del legado.