La individualización del heredero

Existen ciertas contradicciones en el Código Civil a la hora de determinar si un sujeto es heredero o legatario. Esto es debido a que artículos como el 660 y el 768 indican que hay que estar a la literalidad del propio artículo para saberlo, y por otro lado artículos como el 668 y el 675 indican que hay que atender a la voluntad del testador.

Herencia y Derecho civil

- Conclusiones de los anteriores artículos sobre si un sujeto es heredero o legatario


De todo esto se pueden sacar una serie de conclusiones para interpretar estos artículos:

+ Ante todo y en primer lugar hay que atender siempre a la voluntad del testador. Debe prevalecer siempre por encima de cualquier contexto literal.

+ En segundo lugar el heredero no puede presentar cualidades que no son propias del mismo.

+ Cuando se realiza un llamamiento a una cosa determinada existe una presunción de herencia o de legado.

- Artículo 768 del Código Civil


El artículo 768 del Código Civil establece que:

“El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.”.

De este artículo podemos deducir que en el supuesto de que la única herencia posible fuera una cosa cierta y determinada no estaríamos ante la figura del legatario, sino la del heredero. A no ser que la única intención del causante sea la de dejar a un heredero con la figura de legatario, ya que de esta forma no tendrá ningún tipo de obligación.

- Artículo 668 del Código Civil


El artículo 668 del Código Civil establece que:

“El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.”.

Es decir, este artículo viene a decir que en caso de duda va prevalecer el título de heredero, siempre y cuando su voluntad acerca de ello quede totalmente clara.

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.