Objeto y extinción del Derecho real de prenda

El objeto sobre el que la prenda puede constituirse viene regulado en el Código Civil. Su artículo 1864 establece que: "pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión".

Derecho real prenda

Con respecto a quien se va encargar de poseer la prenda hasta que se cumpla o no la obligación, lo normal es que se deposite en manos de un tercero para evitar todo tipo de problemas. Es decir, con que la cosa ya no esté en posesión del deudor se va constituir la prenda, no requiere ninguna formalidad más.

A pesar de esto, si queremos que la cosa tenga efectos frente a terceras personas sí que va ser necesario establecer la prenda en un instrumento público. El artículo 1865 lo regula estableciendo que: "No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la certeza de la fecha".

- ¿Cuándo o como se va extinguir la prenda?


La prenda es un derecho real que garantiza una obligación principal, por lo tanto en cuanto se extingue la obligación principal se va ver extinguida la prenda.

Si se da el supuesto en que se extingue la prenda por causas naturales o ajenas, no quiere decir que se haya extinguido la obligación principal. En estos supuestos el llamado acreedor pignoraticio va a exigir al deudor de la obligación principal que sustituya la cosa mueble objeto de la prenda por otra.

El artículo 1191 del Código Civil establece que: "se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda, cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor".

De este artículo podemos deducir dos afirmaciones:

+ En el supuesto de que la cosa se encuentre en manos del acreedor no quiere decir que la obligación principal o accesoria se hayan extinguido. La prenda va seguir existiendo por completo.

+ En el supuesto de que la prenda se encuentre en manos del deudor va existir una presunción iuris tantum de la extinción de la prenda. Se entiende que la obligación principal se ha extinguido, y con ella la de garantía, es decir la prenda.

No deja de ser una presunción, por ello simplemente basta con que el acreedor pruebe que en verdad la obligación principal no se extinguido, y por tanto que la prenda tiene que seguir existiendo.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.