Derechos y obligaciones del acreedor pignoraticio sobre la prenda

El acreedor pignoraticio va tener una serie de derechos y obligaciones sobre la prenda. Derechos que se van a constituir por el simple hecho de que el deudor tiene una obligación frente a él que tendrá que cumplir para poder volver a estar en posesión de la prenda.


Entre los derechos que el acreedor pignoraticio tiene se encuentran el derecho de retener la cosa en su poder o en el de una tercera persona, el derecho de ejercitar las acciones de reclamación y defensa, o el derecho de cobrar el precio que se ha obtenido con la venta de la cosa objeto de prenda.

El derecho a retener la prenda bien en su poder o en el de un tercero va existir hasta que el deudor pague la deuda que tiene con el acreedor. De esta manera el deudor va ser apartado de la posesión de la prenda hasta que pague lo que le debe al acreedor.

El artículo 1866 establece que: "si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se le satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda".

Es decir, en el supuesto de contraer otra deuda cuando todavía existe la prenda da la posibilidad de prorrogar la retención de la misma hasta que se cumplan las dos obligaciones.

En cuanto al derecho a ejercitar acciones que son propias del dueño, es decir del deudor, va poder realizarlas el acreedor pignoraticio cuando sean para defender a la prende de terceras personas o de posibles reclamaciones. El artículo 1869 regula este derecho: "Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella".

Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

Finalmente existe el derecho a cobrar el precio que se ha obtenido con la venta o la enajenación de la prenda. Va tener preferencia el acreedor en el caso de que existan otros posibles acreedores del deudor. Este derecho va surtir en el supuesto de que el deudor no pague la obligación principal, el acreedor pignoraticio podrá vender la cosa o quedarse con la misma.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.