La sucesión intestada

La herencia puede ser llamada o bien a través del testamento o por la sucesión intestada, es decir la sucesión legal.

Sucesion intestada

- Artículo 658 del Código Civil: definición de sucesión legal


El artículo 658 del Código Civil establece la definición de sucesión legal al decir que:

"La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.".

Es decir, en defecto de testamento va entrar en juego la sucesión legal. Una parte de la doctrina la entiende como una sucesión tácita, el hecho de no hacer testamento significa que se somete a la sucesión intestada.

- Supuestos a considerar la sucesión intestada o legítima


El artículo 912 del Código Civil nos enumera una serie de supuestos en los que se considera la sucesión intestada o legítima.

"La sucesión legítima tiene lugar:

1. º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2. º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4. º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.".

- Orden de la sucesión legal o legítima


El orden de la sucesión legal o legítima además viene regulado en el artículo 927 del Código Civil, siguiendo el siguiente orden de sucesión: En primer lugar van a suceder los descendientes, en defecto de estos los ascendientes, en defecto el cónyuge, en penúltimo lugar los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y en defecto de todos los anteriores va suceder el Estado.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.