Facultades del acreedor hipotecario

El acreedor hipotecario va disponer de un conjunto de facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, esto es así porque es el titular de un derecho subjetivo real frente al deudor. Estas facultades vienen dadas por ejemplo por el deterioro que puede sufrir el bien objeto de hipoteca.

Acreedor hipotecario en Derecho civil

Esto es así porque en la hipoteca el bien sigue en la posesión del deudor, y esto implica que con el paso del tiempo pierda su valor en el caso de que el deudor realice conductas que son perjudiciales para el bien. De esta forma cuando el acreedor proceda a la enajenación del bien su valor no sería el estimado.

- La Ley Hipotecaria concede facultades al acreedor para que su derecho no se vea mermado por acciones del deudor


Para evitar todo esto, la Ley hipotecaria concede al acreedor una serie de facultades para el caso de que su derecho se vea deteriorado por las acciones del deudor. Por ejemplo, la ley da la posibilidad de que el bien inmueble pase a las manos de un administrador judicial en el caso de que exista deterioro. Va ser necesario que el deterioro venga provocado por las actitudes del deudor. En primer lugar se le va avisar para qué deje de tener esas actitudes, en el caso de no cesar será cuando el bien pase a estar en manos de un administrador judicial.

- Ejecución de los bienes hipotecados: la acción real hipotecaria


La segunda de las facultades y más importante del acreedor hipotecario es la de ejecutar los bienes hipotecados. Cuando la obligación principal no se ha cumplido se va proceder a la ejecución de la hipoteca, el acreedor hipotecario no va poder quedarse con los bienes inmuebles objeto de hipoteca, tendrá que proceder a la enajenación de los mismos, es decir a la realización de su valor. A esta acción se la denomina acción real hipotecaria.

+ Supuesto de que existan varios acreedores


En el caso de existir varios acreedores, el acreedor hipotecario va ser el más privilegiado. Va poder realizar tres distintas acciones:

. En primer lugar puede acudir al procedimiento judicial hipotecario que la ley regula específicamente.

. En segundo lugar puede reclamar al deudor a través del procedimiento ordinario. En este supuesto el deudor va responder universalmente produciéndose el embargo de los bienes.

. En tercer lugar a través del correspondiente procedimiento ejecutivo gracias a la existencia de la escritura pública.

No existe una relación entre dichas acciones, el acreedor puede acudir a la que mejor le parezca, aunque lo más normal siempre es acudir al procedimiento judicial o al procedimiento ejecutivo.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.