Derechos y actos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad

En el Registro de la Propiedad vamos a poder inscribir una serie de derechos (derechos reales o derechos de créditos) y actos, que veremos por separado.

Chalet y Registro de la Propiedad

- Derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad


Para ello hemos de partir del raquítico artículo 605 de nuestro Código. El artículo 605 establece que en el Registro de la Propiedad tendrá lugar la inscripción o anotación de actos o contratos que afecten a los bienes inmuebles. Partiendo de este artículo hemos necesariamente de acudir al artículo 2 de la Ley Hipotecaria. Este artículo 2 distingue entre derechos inscribibles y títulos inscribibles.

+ Derechos reales inscribibles en el Registro de la Propiedad


En cuanto a los primeros –los derechos-, el artículo 2 se refiere únicamente a los derechos reales y hace referencia al dominio, al usufructo, al uso y habitación, a la enfiteusis, a la hipoteca, censos y servidumbre. Sin embargo, esta especificación no es completa y, así, hemos de añadir conforme establece el artículo 216 del Reglamento Hipotecario a la anticresis. Además, tenemos que incluir en esta relación, lógicamente, el derecho real de superficie recogido en el artículo 107 de la Ley Hipotecaria.

+ Derechos de crédito inscribibles en el Registro


Aparte de estos derechos reales, también se puede inscribir derechos de crédito y, así, entre ellos podemos distinguir:

. Fundamentalmente, el contrato de arrendamiento urbano. Por regla general en los contratos se pone que la carga de la inscripción corresponde a quien inscribe.

. El contrato de opción de compra.

. En relación, a los restantes derechos de crédito, pueden ser inscritos mediante la anotación preventiva de embargo.

- Títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad


En relación a los títulos inscribibles tenemos que decir que la publicidad registral en nuestro sistema se extiende también al contenido y circunstancias en que se plasma los derechos tanto reales como personales.

Entre los títulos que pueden tener acceso al Registro, tenemos:

+ Los actos y contratos, siempre que den lugar a una transmisión del bien o a la extinción de dicho bien.

+ Los títulos sucesorios, como puede ser el derivado de la herencia.

+ Los hechos jurídicos, como puede ser el supuesto de usucapión.

+ Las resoluciones judiciales, aquellas en las que se declara la titularidad o no del dominio e, incluso las que se declare las anotaciones preventivas de embargo.

+ Las resoluciones administrativas que tengan por finalidad una modificación de los bienes inmuebles, por ejemplo la expropiación forzosa.