Concepto de comunidad de bienes

La comunidad de bienes es la situación que se produce cuando la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho se atribuyen a varios sujetos simultáneamente en igual modo y en igual o desigual medida.

Comunidad de bienes y Derecho civil

- Análisis del concepto de comunidad de bienes


+ "Una situación jurídica que va a durar un tiempo"


La comunidad de bienes es una situación jurídica que va a durar un tiempo. El Derecho tiene cierta desconfianza hacia la comunidad porque el Código civil es del siglo XIX, de la época del liberalismo, que es individualista (que varias personas compartan la misma cosa o derecho es un semillero de problemas, va a ocasionar discusiones, el Derecho lo ve como un mal inevitable pero dar una llave muy grande para abrir, de forma que siempre que los comuneros lo pidan se acabará la comunidad).

Lo ve también como una situación temporal, algo que tarde o temprano se va a romper.

+ "Se produce cuando la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho"


No hablamos de copropiedad, sino de comunidad, que es un término más amplio [puede haber una comunidad en concepto de arrendatarios, o de usufructuarios (es muy frecuente la donación de una casa a un hijo reservándose el derecho de usufructo sobre la misma)].

+ "Se atribuyen a varios sujetos simultáneamente"


Sin que exista pluralidad no existe comunidad de bienes, si hay un solo propietario o titular no estamos hablando de una comunidad de bienes, sino de bienes que pertenecen a una persona.

Y estos sujetos lo son simultáneamente.

+ "En igual modo"


Al decir modo nos referimos a que comparten el mismo derecho (de propiedad, de usufructo, de crédito) pero todos comparten lo mismo.

+ "En igual o desigual medida"


No es imprescindible que lo sean en la misma parte, puede ser que unos comuneros tengan más parte que otros. Pero todos tienen cuotas sobre la propiedad, el usufructo, etc.

El artículo 392.1 del Código Civil nos dice que: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”. Es verdad que a cada comunero le corresponde una cuota, un porcentaje, pero nunca el 100%.

La cosa está dividida entre ellos en cuanto al porcentaje, la suma de todos los porcentajes debe dar el 100%. Cada uno tiene su cuota, ahora bien, la cosa o derecho pertenece a todos.

- ¿Qué papel tiene la autonomía de la libertad en la comunidad de bienes?, ¿cuál es su jerarquía de normas?


El artículo 392.2 nos dice que “A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”. Esto quiere decir: que la regulación que hace el Código Civil es por un lado dispositiva puesto que rige a falta de acuerdos o contratos, pero también no solamente es dispositiva sino que también es subsidiaria de otras (puede que existan comunidad con sus nombras especiales y estas normas especiales se aplicarán en primer lugar).

A pesar de todo, esto tiene una excepción: cuando las normas del Código Civil defienden intereses de terceros (por ejemplo acreedores) esas normas no pueden ser derogadas por la voluntad de los comuneros (imaginemos que fuera posible que los comuneros dijeran “en caso de disolución de la comunidad no se pagarán las deudas con los acreedores”, será un acuerdo válido entre los comuneros, pero no con los terceros).

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.