Distinción entre responsabilidad civil y enriquecimiento injusto

Vamos a ver en esta entrada, de la mano de Alberto Freire, una distinción entre las figuras de la responsabilidad civil y el enriquecimiento injusto.

Responsabilidad civil y enriquecimiento injusto

- Responsabilidad civil y enriquecimiento injusto: diferentes fundamentos


El objetivo de la responsabilidad civil es compensar el daño causado (con independencia de que quien haya causado ese daño o se haya enriquecido con ocasión del mismo). Cuando se trata de supuestos enriquecimiento injusto, la indemnización no se fundamenta en la compensación del perjuicio provocado: consiste en que el que se ha enriquecido injustamente a costa de otro tenga que compensar a la otra parte por su enriquecimiento -pero no más de lo que se ha enriquecido, ni menos de lo que se ha empobrecido la otra parte-. Es decir, por esta vía sólo puede verse compensado la parte empobrecida en el menor de los siguientes valores: la cuantía en que se ha empobrecido la parte agraviada, o bien, la cuantía en la que se ha enriquecido la otra parte. Esto es así porque no puede imponerse al enriquecido que pague más de lo que se enriqueció, ni indemnizar al empobrecido por más de lo que se empobreció.

- La jurisprudencia frente a las figuras de la responsabilidad civil y el enriquecimiento injusto


Esta diferencia no queda clara en la jurisprudencia. Hay multitud de sentencias en las que las dos figuras son tratadas de forma confusa, pero el fundamento es meridianamente diferente, como se ha expuesto. No obstante, será importante distinguir si la indemnización se exige como responsabilidad civil o enriquecimiento injusto, ya que la cuantía indemnizatoria podrá variar sustancialmente de una a otra institución, debido a su distinto fundamento. Optando por la vía responsabilidad civil se podrá compensar la totalidad del daño sufrido, como regla general, mediante el artículo 1902 del Código Civil -con la salvedad de los límites introducidos por el legislador, por ejemplo, en la polémica Ley de Baremos -; mientras que si se opta por la vía del enriquecimiento injusto, el tope indemnizatorio vendrá marcado por la menor de las siguientes cantidades: el enriquecimiento que se haya producido en una de las partes o el empobrecimiento acaecido en la parte contraria.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.