Sobre la prescripción: definición y fundamento. La prescripción civil, penal, tributaria y ante concurso de acreedores

La prescripción es una institución jurídica por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón, su semejante sería el “statute of limitations”.

Prescripcion y Derecho

- Fundamento de la prescripción


El fundamento de la prescripción radica en que a nuestro ordenamiento jurídico le interesa que nuestros derechos subjetivos sean ejercitados; por lo tanto, el hecho de no recurrir a ellos durante un determinado periodo de tiempo puede hacer que se pierdan los mismos. La motivación de su existencia es clara: los principios de seguridad jurídica y buena fe. Se trata de sancionar la indolencia o dejadez del titular de un derecho ya que si se retrasa en el ejercicio durante un periodo excesivamente largo, se puede crear la confianza en el sujeto que está obligado de que ese derecho no va a ser ya ejercitado.

- Prescripción civil: singularizando en la extintiva


La prescripción civil asigna un medio de defensa al deudor para que pueda oponerse a una reclamación una vez transcurrido el plazo fijado en la norma, cuyo inicio se contará desde que tiene conocimiento el acreedor de su posibilidad de ejercer la acción para exigir el cumplimiento de la obligación, como nos dice Moya-Angeler Sánchez, Joaquín en su trabajo “La prescripción tributaria” Diario La Ley, 2012.

+ Requisitos para con la prescripción extintiva


La prescripción extintiva (que no la adquisitiva, conocida como usucapión) consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Los requisitos para que se dé este tipo de prescripción son los siguientes:

. Que el derecho sea prescriptible. El Código Civil indica que se extinguen por prescripción los derechos y las acciones de cualquier clase que sean. Si bien esto parece claro, no lo es, ya que realmente sólo lo son los derechos subjetivos patrimoniales, es decir, los derechos reales y los derechos de crédito.

. Que el derecho permanezca inactivo, es decir, que no sea ejercitado cuando puede serlo.

. Que transcurra un periodo de tiempo establecido en la Ley de no ejercicio de ese derecho.

. Que una vez prescrito el derecho, se alegue la prescripción por vía judicial, con la particularidad de la prescripción tributaria, que comento posteriormente.

. Que la prescripción no haya sido renunciada por el sujeto pasivo.

+ Interrupción de la prescripción extintiva de las acciones


Según el artículo 1.973 del Código Civil, la prescripción extintiva de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial o por el reconocimiento de deuda por el deudor. Una vez interrumpido el plazo de prescripción, vuelve a contarse íntegramente desde el principio.

+ Prescripción de la acción de reclamación de responsabilidad civil extracontractual


La acción de reclamación de responsabilidad civil extracontractual prescribe al año, contando desde el día que puede ejercitarse. No escasean quienes son críticos en la doctrina científica -a quienes suscribo- con este breve plazo, haciendo una llamada a ampliar el tiempo. La jurisprudencia insiste en que, este escaso lapso de tiempo, no hace más que justificar el deber de interpretar restrictivamente la figura de la prescripción: esto es así porque no está basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho, y obedece, en atención al principio de indemnidad, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido.

No obstante, la misma jurisprudencia -de forma pacífica- establece que por más que haya que interpretarla restrictivamente, ello no nos puede llevar a apreciarla de forma tan laxa que implique vulnerar el principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, que es fundamento de la prescripción.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de octubre de 2014, resolviendo un recurso sobre la responsabilidad civil extracontractual -plazo de un año, como he comentado- por los daños que provocó el consumo de talidomida nos muestra que entender que no han prescrito las acciones ejercitadas por los demandantes por la existencia de la posibilidad de que se constaten daños tardíos -y por lo tanto dejar abierto el plazo de prescripción “sine die”- es contraria a la doctrina jurisprudencial, ya que supondría tanto como establecer la imprescriptibilidad de la acción, pues es difícil establecer cuando podría darse un conocimiento cierto, cabal, seguro, exacto y absolutamente definitivo sobre el alcance de las lesiones y secuelas producidas por el medicamento de marras, pues tal pronunciamiento sería tanto como dejar el inicio del plazo de prescripción para el momento del fallecimiento del afectado por la talidomida.

- Prescripción tributaria


La prescripción tributaria se produce por el transcurso del plazo cuyo inicio será un día fijo y previamente determinado por la norma, con independencia del conocimiento del crédito de la Administración. Así mismo, este tipo de prescripción provoca la extinción del derecho de la Administración acreedora -tanto el derecho a liquidar o el derecho a recaudar- sin necesidad de que la invoque el obligado. (Moya-Angeler Sánchez, Joaquín, “Las obligaciones y deberes derivados de la normativa tributaria en el marco de la relación jurídica tributaria”, Actualidad administrativa, Nº 6, 2012).

+ Régimen jurídico de la prescripción tributaria: Ley General Tributaria


El régimen jurídico de la prescripción tributaria, en España, se encuentra recogida en los artículos 66 y 189 de la Ley General Tributaria (LGT), que establecen que prescribirán a los cuatro años lo siguiente:

. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

. El plazo para imponer sanciones tributarias.

- Diferencias entre la prescripción civil y la prescripción tributaria


Existen una serie de diferencias entre el régimen jurídico de la prescripción tributaria y la prescripción civil, de entre las que destaca la imposibilidad en materia tributaria de renunciar a la prescripción ganada, dada la distinta naturaleza de las obligaciones tributarias y las civiles, así como por la prohibición prevista en el artículo 17 de la Ley General Tributaria de alterar los elementos de la obligación tributaria por actos o convenios de los particulares.

- Prescripción penal


+ Prescripción en sede de Derecho penal: plazos de prescripción de delitos


Respecto a la prescripción en sede de derecho penal, el artículo 131 del Código Penal establece varios plazos de prescripción para los delitos, en función de la pena máxima prevista para el delito, que comienza a contar desde el día en que se cometió el hecho delictivo y termina (con la redacción del Código Penal actual, no el aprobado y aún sin haber entrado en vigor):

. A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

. A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

. A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

. A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.

. Las faltas -que, en la aprobada reforma del Código Penal, pasan a ser delitos o infracciones administrativas- prescriben a los seis meses.

También se prevé que los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

El artículo 133 de la misma Ley Orgánica -porque, como es sabido, el Código Penal es una ley orgánica-, establece la prescripción de las penas impuestas por sentencia firme, comienza la prescripción de la pena desde la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria o desde la fecha de quebrantamiento de condena si ésta ya hubiese empezado a cumplirse.

+ Sentencia del Tribunal Constitucional 97/2010, de 15 de noviembre


La doctrina expresada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 97/2010, de 15 de noviembre, en la que se interpreta que la suspensión de la ejecución de la pena como consecuencia de la tramitación de un indulto o de un recurso de amparo no son causas de interrupción de la prescripción, al no estar contempladas en el artículo 134 del Código penal de 1995.

+ Doctrina constitucional sobre la institución de la prescripción penal


Debe recordarse que, según reiterada doctrina constitucional “la prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al 'ius puniendi' por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal; a lo que añadíamos que dicho instituto 'en general, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica', si bien, por tratarse de una situación de libre configuración legal, no cabe concluir que su establecimiento suponga una merma del derecho de acción de los acusadores, ni que las peculiaridades del régimen jurídico que el legislador decida adoptar —delitos a los que se refiere, plazos de prescripción, momento inicial de cómputo del plazo o causas de interrupción del mismo— afecten, en sí mismas consideradas, a derecho fundamental alguno de los acusados” (STC 63/2005, de 14 de marzo, FJ 2; en el mismo sentido, SSTC 29/2008, de 20 de febrero, FJ 7; y 79/2008, de 14 de julio, FJ 2, y resoluciones en ellas citadas).

+ Fundamento del control de la prescripción penal en sede de jurisdicción constitucional


Por lo tanto, el control de la prescripción penal en sede de jurisdicción constitucional se funda en el derecho a la tutela efectiva y en la conexión de la prescripción en el ámbito punitivo con el derecho a la libertad (artículo 17.1 de la Constitución), sin posibilidad de interpretaciones in malam partem en virtud del art. 25.1 de la Constitución (STC 29/2008, de 20 de febrero, FJ 12), lo que determina el control de la resolución impugnada bajo un canon de motivación reforzada, resultando conculcado el derecho a la libertad “tanto cuando se actúa bajo la cobertura improcedente de la ley, como cuando se proceda contra lo que la misma dispone” (SSTC 127/1984, de 26 de diciembre, FJ 4; 28/1985, de 27 de marzo, FJ 2; 241/1994, de 20 de julio, FJ 4; 322/2005, de 12 de diciembre, FJ 3; y 57/2008, de 28 de abril, FJ 2) y, por ello, los términos en los que el instituto de la prescripción penal venga regulado deben ser interpretados con particular rigor “en tanto que perjudiquen al reo” (SSTC 29/2008, de 20 de febrero, FFJJ 10 y 12; y 37/2010, de 19 de julio, FJ 5).

+ Ámbito de ejecución de la pena: no cabría la interrupción de la prescripción


En el ámbito de ejecución de la pena, no cabe hablar de la figura de la interrupción de la prescripción, por no existir una regulación sustantiva de la interrupción de la prescripción de la pena, a diferencia de lo que sucedía en el precedente Código penal de 1973, cuyo artículo 116 contemplaba como causa de interrupción de la prescripción de la pena la comisión de otro delito antes de completar el tiempo de prescripción (STC 97/2010, de 15 de noviembre, FJ 4).

- Cómputo del plazo general: dies a quo


La jurisprudencia nos dice que el día inicial para el ejercicio de la acción es aquél en que puede ejercitarse, según el principio "actio nondum nata non praescribitur” -la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir-. Esto es: el necesario conocimiento de la posibilidad de actuar ha de relacionarse con la posibilidad efectiva de ejercitar la acción, de tal manera que la noticia directa de los hechos de los que deriva la responsabilidad ha de conjugarse con el poder de hacer posible su viabilidad, y ello es coherente con la llamada teoría de la realización, según la cual el nacimiento de la acción se produce cuando pueda ser realizado el derecho que con ella se actúa.

- Prescripción y concurso de acreedores


La reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 22 de diciembre de 2014, deja meridianamente claro que la declaración de concurso interrumpe la prescripción de cualquier acción de responsabilidad ejercitable frente a los administradores o auditores de la concursada.

- Bienes de dominio público y prescripción


Los bienes de dominio público están fuera del comercio de los hombres, por lo tanto, no puedan ser objeto de prescripción (artículo 1.936 del Código Civil: “Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”).

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Fuente:
. http://noticias.juridicas.com/juris/574-la-declaracion-de-concurso-interrumpe-la-prescripcion-de-cualquier-accion-de-responsabilidad-ejercitable-frente-a-los-administradores-o-auditores-de-la-concursada-.html
. http://sanchezbermejo.com/la-prescripcion-y-la-caducidad/
. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3853033
. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=132&tipo=2

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.