Consecuencias de la declaración de una cláusula como abusiva

¿Qué previsiones contiene la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007 al respecto? Su art. 83 establece que estas cláusulas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. La cláusula que no supere el control de incorporación, por tanto, se tiene por no puesta. El precepto nos dice también que “a estos efectos, el Juez previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas”. Se prevé, pues, la nulidad parcial, es decir, se declarará nula la cláusula abusiva en concreto y subsistirá el resto -como lleva por encabezamiento la rúbrica del art. 83 de la Ley-.

Clausulas abusivas y Derecho civil

- ¿Qué sucede con la materia de la que eran objeto las cláusulas abusivas?


Ahora bien, ¿qué hacemos con la materia de la que eran objeto las cláusulas abusivas? Para los vacíos que la cláusula abusiva deje, habrá que atender a la equilibrada regulación que pretendió ser alterada en perjuicio del consumidor, a través de su integración por vía del art. 1.258 del Código Civil.

Mientras estuvo vigente la redacción anterior a la reforma de junio de 2014, el art. 83 señalaba en su primer párrafo que “la parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva”. No daba lugar a problema alguno, como tampoco derivaba en problemático el inicio del segundo párrafo. El problema estaba en el siguiente giro gramatical: “el juez que declare nula dicha cláusula integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes”. Es decir, el contrato se mantiene, se integra por vía del art. 1.258 del Código Civil y el juez será quien moderará los derechos y obligaciones de las partes. Los dos últimos incisos del art. 83.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios vulneraban claramente la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pues la Directiva europea en ningún caso atribuía facultades moderadoras a los jueces.

Art. 6 de la Directiva: “los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”. Claramente, no enuncia nada sobre que el Juez pudiera moderar los derechos y obligaciones de las partes. La lógica de la Directiva era clara: declarada la nulidad de la cláusula, ésta no puede subsistir y el contrato sigue.

España, en cambio, entre los años 2007 y 2013 permitió que los jueces pudieran borrar y reescribir el contenido de las cláusulas declaradas abusivas. Ahora bien, ¿en favor de quién? El consumidor, por norma general, le interesa que la cláusula abusiva se declare nula, subsista el contrato y lo abusivo quede sustituido por el equilibrio legal. Cabría, pues, plantearse quién podría estar interesado en esa redacción ya derogada, pues no parece que el consumidor fue quien saliese beneficiada del anterior tenor literal del artículo 83 de la Ley de Consumidores y Usuarios, certeramente abrogado. El equilibrio legal, de igual forma, ha de buscarse en el Código Civil y la normativa especial aplicable al contrato del que se trate.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.