El matrimonio regulado

A continuación haremos una breve reseña de cómo está regulado actualmente el matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico. Podemos destacar, entre otras, una serie de características.

Matrimonio y ordenamiento juridico

- Matrimonio de dos personas con independencia del sexo de sus componentes


La nueva configuración del matrimonio es comprensiva tanto de matrimonios heterosexuales como homosexuales.

- El matrimonio pertenece al Derecho civil


No es una institución que -como sucedía anteriormente- se ubique dentro del derecho canónico, pues sus efectos son civiles (de derecho privado). Ello no empece que se reconozcan efectos civiles a matrimonios que han sido celebrados según el rito de determinadas confesiones (evangélica, islámica, judía y católica) según los acuerdos con ellas celebrados, si bien, insistimos, sus efectos serán plenamente civiles, y, por tanto, será el derecho civil el que regulará su régimen.

- El matrimonio es soluble


Quiere ello decir que puede deshacerse la vinculación jurídica que con la celebración del matrimonio se originó. Tal carácter se ha intensificado con la reforma de 2005, la cual refuerza la idea de solubilidad al no requerir acreditar una justa causa en caso de divorcio o separación, llevada al límite por la inclusión también de un período breve de 3 meses tras la celebración del matrimonio para instar la separación o el divorcio.

- Se regulan los efectos económicos derivados de la ruptura (vivienda familiar, alimentos, compensatoria)


Es obvio que, una vez rota la situación de convivencia, resulta necesario instaurar un nuevo régimen normativo que se adecúe a la situación de crisis matrimonial. Por ejemplo, nuestro Código Civil regula la cuantía del cónyuge heredero forzoso dependiendo a la existencia de hijos (una regulación, por otra parte, muy cicatera en opinión de la doctrina más autorizada).

- El acuerdo de los cónyuges goza de trascendencia jurídica, según los casos, y sometido a controles cuando afecta a intereses públicos, en especial al de los hijos del matrimonio


Ello no es más que decir que los pactos que convengan entre los cónyuges podrán regular o modelar algunos aspectos del régimen matrimonial, siempre tutelados por cuanto puedan ser contrarios a intereses públicos igualmente dignos de protección (p. ej. las capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen matrimonial).

- El régimen económico ganancial actúa como régimen supletorio


En efecto, los cónyuges (o futuros cónyuges) pueden pactar o convenir el régimen económico que a sus intereses más le convenga; si bien, en caso de que tal regulación no se efectúe, el Código Civil prevé que rija el régimen ganancial (en otras palabras, no puede existir un matrimonio sin régimen matrimonial económico previsto). Habrá, por otro lado, que atender a la vecindad de los cónyuges con visos a las posibles especialidades que presenten su vinculación a determinados regímenes forales.

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Imagen: Milex

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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra "Principios de Derecho Civil VI", de Carlos Lasarte Álvarez.