Rasgos principales del derecho a contraer matrimonio

En lo que al matrimonio se refiere, existe una doble vertiente, que supone tanto el derecho a contraer matrimonio como a no contraerlo.

Derecho a contraer matrimonio

- Derecho a contraer matrimonio: precisiones


En atención a su vertiente positiva (derecho a contraer matrimonio) conviene resaltar una serie de precisiones que son:

+ El matrimonio heterosexual tiene que estar regulador por imperativo constitucional


Del artículo 32 de la Constitución se desprende un mandato directo al legislador para que regule esta figura (cabe pensar, pues, que su no reconocimiento iría contra la propia Constitución).

+ Los requisitos de acceso al matrimonio regulado no pueden ser aleatorios ni contrarios a derechos constitucionalmente reconocidos


El legislador, a la hora de regular el matrimonio, se encuentra encorsetado por principios tales como el principio de igualdad y no discriminación los cuales siempre y en todo momento habrá de respetar.

+ El matrimonio es disoluble


Constituye este punto una simple opción de política legislativa (piénsese en la reforma por Ley 15/2005, comúnmente denominada «Ley de Divorcio Exprés») cuyas causas y consecuencias que origine la disolución deberán ser determinadas por el legislador, respetando siempre los demás derecho constitucionalmente reconocidos.

Matrimonio y Derecho civil

- Derecho a no contraer matrimonio: precisiones


No podemos pasar por alto considerar su también notable vertiente negativa o, si se quiere, el derecho a no contraer matrimonio, que supone el derecho a vivir en pareja al margen del matrimonio. Existe, pues un derecho a establecer relaciones libres al margen de las reguladas, si bien, la falta de regulación y su consideración de las uniones libres como figura independiente y autónoma respecto del matrimonio hará que sólo por vía analógica que pueda equiparar en ciertos aspectos –sobre todo económicos- a la regulación configurada para el matrimonio recurriendo, en ciertos casos, a formas imperfectas tales como la teoría del enriquecimiento injusto para solventar posibles situaciones de injusticia material.

Como sabemos, la Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, ha cambiado por completo el paradigma de las relaciones matrimoniales, permitiendo que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. En este sentido, debemos insistir en que el artículo 32 sólo obliga al legislador a regular, mediante ley, el matrimonio entre personas de diferente sexo diferente, no impidiendo o limitando su dicción a que sea ésta la única forma posible de contraer matrimonio. Así, la reforma debe entenderse como una suerte de opción política legislativa, lo cual no quiere decir, por supuesto, que la normativa anterior a la reforma sea inconstitucional, pues ambas posibilidades tienen cabida en el espectro amplio con el que deliberadamente está redactado el artículo 32.

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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra "Principios de Derecho Civil VI", de Carlos Lasarte Álvarez.