Las Litis expensas: concepto y requisitos para reclamarlas

Dispone el artículo 1.318.3, del Código Civil, que «cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita».

Litis expensas y Derecho civil


- Litis expensas: determinación de la cooperación interconyugal para con los litigios de los cónyuges


Del propio texto normativo transcrito se deduce claramente que bajo la denominación de Litis expensas, doctrinalmente prevalente, se trata de determinar la cooperación interconyugal a los gastos derivados de litigios que cualquiera de los cónyuges haya de sostener, bien sea contra el otro cónyuge, bien contra cualquier otra persona.

- ¿Cuándo podrán reclamarse las litis expensas?


En el primer caso, la actuación del litigante contra el otro cónyuge debe estar exenta de mala fe o de temeridad procesal. Cuando se litiga contra terceros, las litis expensas sólo pueden reclamarse cuando el proceso redunde en beneficio de la familia.

- La carencia de bienes propios suficientes por parte del litigante: requisito esencial para reclamar las litis expensas


En principio, los gastos derivados de tales litigios (que han de ser considerados con criterio amplio, incluyendo también los gastos propios de la fase de ejecución) pesan sobre el cónyuge litigante o, mejor, sobre los bienes propios del litigante. De ahí que el primer requisito de la eventual reclamación de las litis expensas sea precisamente la carencia de bienes propios suficientes por parte del litigante.

+ ¿Dónde recaen los gastos de litigio, de darse las litis expensas?


Dándose tal presupuesto, los gastos de litigio recaerán, en primer lugar sobre el caudal común, en caso de haberlo, y de forma subsidiaria sobre los bienes propios del otro cónyuge. Con ello se pone de manifiesto que las denominadas litis expensas representan un derecho-deber conyugal que impera en cualquier régimen económico-matrimonial, esté configurado bajo el patrón de la comunidad o, por el contrario, bajo la idea de separación.

----------

Imagen: Escudero - Angulo Abogadas

----------

Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra "Principios de Derecho Civil VI", de Carlos Lasarte Álvarez.