Acciones de los consumidores y usuarios contra el vendedor, ante la falta de conformidad

Analizamos en esta ocasión las diferentes acciones de consumidores y usuarios contra el vendedor, en el supuesto de falta de conformidad.

Devolucion y Derecho civil

- Reparación y sustitución (arts. 119 y 120 de la Ley de Consumidores y Usuarios -TRLGDCU, en adelante-)


En caso de que el producto no fuera conforme al contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigirla reparación o sustitución del producto, excepto cuando la opción seleccionada sea objetivamente imposible o desproporcionada.

El propio TRLGDCU nos facilita el significado del adjetivo “desproporcionada” (art. 119.2): forma de saneamiento que, comparada con la otra forma, imponga al vendedor costes que no sean razonables (1), teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiera realizar sin inconvenientes para el consumidor y usuario.

+ Reparación y sustitución: régimen jurídico


La reparación o sustitución serán gratuitos para el consumidor (engloba los gastos para reparar, gastos de envío, mano de obra y materiales). Se debe llevar a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. Se suspende el plazo para ejercer los derechos desde el momento en que se dispone el producto al vendedor (finaliza con la entrega del producto reparado). En caso de finalizar la reparación y el consumidor aún no esté conforme, podrá exigir su restitución (salvo que sea desproporcionado), la rebaja del precio, o la resolución del contrato. Si una vez sustituido, el consumidor no está conforme, podrá reparar el bien (salvo que sea desproporcionado), pedir la rebaja del precio o resolver el contrato.

Para el caso en el que el vendedor se niegue a reparar o sustituir el bien, el comprador puede hacerlo por su cuenta y luego acudir a la vía judicial para exigir el dinero.

- Rebaja y resolución (arts. 121 y 122 TRLGDCU)


Cuando el consumidor no pueda exigir reparación o sustitución del bien, o cuando estos no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor, éste podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato.

La rebaja será proporcional a la diferencia entre el valor del producto en el momento de la entrega si hubiera sido conforme al contrato, y el valor del producto efectivamente entregado (art. 122 TRLGDCU).

La resolución del contrato no es aplicable cuando la falta de conformidad es de escasa importancia.

- Plazos (art. 123 TRLGDCU)


El vendedor responderá de las faltas de conformidad manifestadas en un plazo de dos años desde la entrega. Cuando la venta sea de productos de segunda mano, vendedor y consumidor pueden pactar un plazo menor, siempre y cuando no sea inferior a un año desde la entrega.

Se presume, salvo prueba en contra, que las faltas de conformidad manifestadas en los seis meses después de la entrega, ya sea el producto nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó (excepto cuando la presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad). Del mismo modo, salvo prueba en contra, se entiende hecha la entrega el día que figure en la factura o ticket de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

El consumidor debe entregar al vendedor una justificación documental de la entrega del producto, donde conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho. De la misma forma, el vendedor entregará al consumidor, junto con el producto reparado o sustituido, justificación documental de la entrega, donde conste la fecha de la misma y, en su caso, la reparación efectuada. La acción para reclamar el cumplimiento de la responsabilidad del vendedor prescribe a los 3 años desde que se entregó el producto.

El consumidor tiene que informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de esta. El incumplir este plazo no supone la pérdida del derecho al saneamiento correspondiente, sino que responderá de los daños y perjuicios ocasionados por retrasarse en la comunicación. Se entiende que la comunicación ha sido hecha dentro del plazo establecido, salvo prueba en contrario.

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(1) ¿Cómo determinar que los costes no son razonables? Los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a otra forma de saneamiento (art. 119.2 TRLGDCU).

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la Universidad de Cádiz, impartida por el profesor Julio Gavidia.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.