Cámaras de vigilancia en un establecimiento

La instalación de sistemas de videovigilancia se encuentra sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD, en adelante). La imagen de una persona se considera un dato de carácter personal (tanto la imagen como el sonido son datos de carácter personal en virtud del artículo 3 de la LOPD) y, por ende, el tratamiento de imágenes (incluida la mera transmisión de las mismas, sin que se almacenen) constituye un tratamiento de datos de carácter personal.

Camara de vigilancia y Derecho civil

- Instalación de cámaras de videovigilancia por particular o empresa


A cualquier empresa o particular se le permite llevar a cabo la instalación de cámaras de videovigilancia así como su control, sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada.

Únicamente se necesitaría la contratación de una empresa de seguridad para el caso de que la prestación incluya conexión con centrales de alarma.

Camara de vigilancia y Derecho Constitucional

- Las medidas de videovigilancia, proporcionales al fin perseguido


Estas medidas de videovigilancia deben ser proporcionales respecto al fin perseguido. El Tribunal Constitucional ha dicho, en numerosas ocasiones, que la videovigilancia debe ser una medida adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad perseguida y que haya justificado la instalación de cámaras. Además de ello, la proporcionalidad requiere que esos fines no puedan alcanzarse a través de otros medios, menos intrusivos para los derechos fundamentales (en este caso, el derecho a la intimidad).

Camara de videovigilancia y establecimiento

- ¿Tengo que solicitar algún permiso para instalar cámaras de vigilancia en mi establecimiento?




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Fuente:
LOPD Y videovigilancia: ¿puedo instalar cámaras o no? | Actualidad LOPD

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.