El contrato de aparcamiento de vehículos (I): régimen supletorio, naturaleza, caracteres y elementos

El artículo 7 de la Ley del Contrato de Aparcamiento (LCA, en adelante) es en el que encontramos la solución al problema del régimen jurídico aplicable al contrato de aparcamiento de vehículos y la prelación de normas a seguir. Nos dice que, respetando en todo caso lo establecido en la LCA, los aparcamientos, en su defecto, se rigen por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.

Contrato de aparcamiento de vehiculos y Derecho civil

- Naturaleza del contrato de aparcamiento de vehículos


De una lectura de la LCA podemos extraer que se trata de un contrato en origen atípico, que mediante la Ley ha adquirido caracteres de tipicidad.

El contrato de aparcamiento de vehículos se definió como un contrato celebrado entre el titular del aparcamiento y el usuario del vehículo, que consiste en la ocupación, previo acceso permitido, de una plaza de estacionamiento por aquel según tarifas conocidas y que se abonan a la hora de retirar el vehículo en función de las horas o días de permanencia.

Coches y contrato de aparcamiento de vehiculos

- Caracteres del contrato de aparcamiento de vehículos


De una similar lectura de la LCA, podemos definir sus caracteres, que serían los siguientes:

. Se trata de un contrato, generador de obligaciones del artículo 1254 del Código Civil, pudiendo identificar todos los elementos constitutivos de contrato.

. Es un contrato típico.

. El contrato de aparcamiento es un contrato bilateral. Es un contrato que genera obligaciones a las dos partes intervinientes. Una queda obligada, de modo principal, a prestar un servicio de vigilancia y custodia de un vehículo, para lo cual deberá ceder un espacio adecuado en un local o recinto para el estacionamiento del mismo. Por otro lado, la otra parte queda obligada a pagar como contraprestación un precio.

. Es un contrato oneroso, ya que el usuario del servicio prestado por el garajista, debe pagar una retribución o precio por el mismo.

. Es un contrato de guarda y custodia.

. El contrato de aparcamiento es un contrato de carácter real que se perfecciona por la entrega de la cosa, es decir, por la introducción del vehículo en el recinto.

. El contrato se celebra dentro de una actividad mercantil, desarrollando una industria del garaje.

. El contrato de aparcamiento, es de naturaleza civil.

. Es un contrato de adhesión celebrado en masa, consistiendo en la aplicación de una serie de condiciones generales que aparecen predispuestas, limitándose el usuario a aceptarlas.

. Se trata, normalmente, de un contrato de consumo.

Deportivos y contrato de aparcamiento de vehiculos

- Elementos del contrato de aparcamiento de vehículos


Podemos dividir los elementos en subjetivos, formales, espaciales y temporales, con el fin de aportar una mejor explicación del contrato (1).

+ Elementos subjetivos del contrato de aparcamiento de vehículos


En cuanto que el contrato de que hablamos es un negocio jurídico bilateral, cabe identificar dos partes:

. El titular del aparcamiento o garajista

Es la persona o entidad titular de un local o recinto donde se efectúa el estacionamiento, lo que no significa que el garajista sea propietario del local, ya que podría ser propietario del aparcamiento, arrendatario del local, que haya arrendado el negocio, que esté ejerciendo un derecho de usufructo sobre el negocio, o que sea un concesionario de servicio público de aparcamiento.

. El usuario

Será cualquier persona física o jurídica que satisfaga el precio estipulado.

+ Elementos objetivos


. Precio

Viene recogido en el artículo 1 de la LCA, que señala “a cambio de un precio” y, así mismo, en el artículo 4 “abonar el precio fijado”. Es la contraprestación que debe satisfacer el usuario por los servicios derivados del contrato. Las tarifas a satisfacer son predeterminadas por la empresa de aparcamiento, formando parte de las condiciones generales del contrato, las cuales deben ser objeto de publicidad y los usuarios obtendrán un recibo que justificará la hora de entrada y permitirá establecer el precio a la hora de salida.

. Vehículo

El contrato de aparcamiento se refiere de modo particular al aparcamiento de vehículos a motor. El artículo 34.1 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda considera así a los automóviles, camiones, autocares, autobuses, motocicletas y cualesquiera otros susceptibles de matrícula en el Registro Administrativo (habría que equiparar a los remolques, caravanas y embarcaciones náuticas que, en determinadas zonas de costa, son estacionadas en aparcamientos especiales en temporada invernal).

+ Elementos formales


Al ser un contrato real, se perfecciona por la entrada del vehículo en el espacio, lo que viene a representar la aceptación del usuario de la oferta pública realizada por el garajista.

+ Elementos espaciales


El artículo 1 de la LCA, en relación al lugar donde se desarrolla el estacionamiento señala que para la celebración y ejecución del contrato de aparcamiento se requiere una base física inmobiliaria. La LCA habla de un local o recinto, que debe tratarse de un espacio delimitado, sea o no al aire libre, pero no en la vía pública, pudiendo ser un local subterráneo o no, o edificios habilitados para ello, o recintos en el exterior, delimitados por vallas u otros obstáculos.

+ Elementos temporales


. La duración

La LCA no señala límite o consideración espacial al margen de establecer que el precio estará en función de la duración del aparcamiento. En el contrato de aparcamiento la duración no está predeterminada sino que queda a voluntad del usuario, solamente recoge que el garajista tiene la facultad de retirar los vehículos abandonados, resolviendo de este modo el contrato.

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(1) El contrato de garaje y la responsabilidad derivada del mismo” de Francesc Marti Adell, Ed. Tirant lo Blanch, 2009.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la Universidad de Cádiz, impartida por el profesor Julio Gavidia.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.