Criterios para fijar la guarda y custodia de los menores

Cualquier procedimiento de divorcio o separación matrimonial va a atenerse al principio fundamental que es el del interés del menor, qué es lo que más le interesa, beneficia o es mejor para su situación. Esto significa que nuestro Código Civil no establece, en modo alguno, a quien atribuir directamente la guarda y custodia (a cuál de los padres, o a los dos a la vez -custodia compartida-).

Guardia y custodia de menores y Derecho civil

- Criterios a tener en cuenta por parte del Juez


Entonces, en este entorno, el Juez va a tener en cuenta la situación familiar particular para determinar qué criterio se tiene que seguir, siempre a la luz del principio del interés superior del menor.

El Juez va a considerar la edad de los menores; la proximidad de los domicilios que van a tener cada uno de los padres una vez se produzca la ruptura; el no separar a los hermanos, si es que los hay; el ámbito de disponibilidad que les deja el horario laboral de los padres, para poder cuidar de los hijos; entre otros factores.

- Otros criterios para fijar la guarda y custodia de los menores


El portal Lexdir cita, además, los siguientes criterios (1):

. El acuerdo al que a este respecto lleguen los progenitores será preponderante, si bien el mismo no puede ser perjudicial para los hijos, dada cuenta la preeminencia del interés superior del menor.

. La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de sus progenitores, así como, en su caso, la relación que tengan con las nuevas parejas de éstos.

. Las aptitudes y capacidades de cada uno de los progenitores para el cuidado de los menores, tomándose en especial consideración cuál de ellos se ocupaba habitualmente de las tareas de su cuidado de forma previa a la ruptura.

. El entorno en el que residan o vayan a residir cada uno de los progenitores, debiendo éste ser idóneo para el menor, tanto por sus dependencias y las personas que en él residan, como por su ubicación (verbigracia, por su cercanía al lugar donde el menor realice su enseñanza obligatoria o sus otras actividades).

. La propia actitud de los progenitores, cooperando con el otro y no dificultando las relaciones de su hijo con su propio progenitor, será valorada a estos efectos.

. La opinión de los propios hijos en cuanto a con quién desean vivir que, si bien no vinculante en modo alguno, tiene mayor relevancia cuanto mayor sea el menor.

- Otras circunstancias a tener en cuenta a la hora de establecer la guardia y custodia


La Audiencia Provincial Barcelona, en una Sentencia de 27 de febrero de 2013, estableció algunas circunstancias no mencionadas anteriormente, de carácter objetivo, que se deben ponderar a la hora de establecer la guarda y custodia (2):

. “El aseguramiento de la estabilidad de los menores en relación con la situación precedente, procurando la continuidad del entorno, familia amplia, colegio, amigos o ciudad o barrio.

. La garantía del equilibrio psíquico de los menores, para que no se vean afectados por desequilibrios graves de alguno de los progenitores.

. Que quede deslindada la idoneidad de la custodia, con el afán por la obtención de réditos materiales, como el uso de la vivienda o la percepción de pensiones”.

- Conclusión


Por lo tanto, y en conclusión, en cada coyuntura familiar el Juez analiza las circunstancias de ese entorno familiar (las posibilidades reales de los padres para poder cuidar a los hijos en ese ejercicio diario del cuidado y auxilio de los menores y el resto de factores) y decide conforme a los criterios mencionadas, a la luz del interés superior del menor.

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- ¿Qué criterio se sigue para fijar la guardia y custodia de los menores? | Vídeo de Legálitas Abogados




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(1) Guardia y custodia de menores | Lexdir

(2) Guardia y custodia compartida: ¿qué criterios y circunstancias se valoran? | editorial jurídica sepin

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.