El derecho a la información en la Orden EHA/2899/2011

La Orden comienza enunciando el objetivo de limitar los efectos de la asimetría de información entre consumidor y empresario, a fin de permitir que la adopción de las decisiones económicas del consumidor se realice de la forma más conveniente.

Derecho a la informacion y Derecho civil

La principal novedad de esta regulación reside en la institución de la responsabilidad en el préstamo. Ello exige una evaluación de la solvencia de los clientes, así como la necesidad de una serie de prácticas dirigidas a garantizar la concesión responsable del préstamo.

- La publicidad


Ha de ser clara objetiva y no engañosa.

- Deber de información


Esta Orden de transparencia, de 2011, establece distintos deberes de información en atención a la materia. A saber:

+ Información precontractual


Deber de facilitar toda la información precontractual que sea legalmente exigible para adoptar una decisión informada sobre un servicio y comparar ofertas. La información ha de ser clara, oportuna, suficiente, objetiva y no engañosa. La información ha de entregarse con la debida antelación según el tipo de contrato y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado.

+ Información contractual


Consiste en la entrega de documento contractual que formalice el servicio. Las entidades han de conservar una copia, habiéndola de poner a disposición del cliente siempre que este lo solicite. En determinados casos requiere puntualizar con precisión ciertos aspectos.

+ Información sobre las comisiones


Las entidades deberán poner en conocimiento del cliente las comisiones habitualmente percibidas por los servicios prestados con mayor frecuencia.

+ Información sobre tipos de interés


Han de poner a disposición del cliente, debidamente actualizados, los tipos de interés habitualmente aplicados a los servicios que prestan con mayor frecuencia.

+ Comunicación de las Entidades de Crédito


Detalla el contenido que debe poseer.

- Modificación unilateral de condiciones contractuales


Para modificar unilateralmente cualquier término de un contrato de servicio bancario, la entidad de crédito deberá comunicar al cliente, con una antelación no inferior a un mes (siempre que la duración inicial del contrato exceda de este plazo), los términos exactos de tal modificación o prórroga y los derechos de que, en su caso, goce el cliente en relación con las mismas. En los supuestos de modificaciones de límites o capacidad de disposición de nuevas cantidades, cuando se haya dado previamente la circunstancia de un incumplimiento de obligaciones por parte del cliente, la comunicación se producirá con una antelación no inferior a diez días. No obstante, las modificaciones que fuesen más favorables para el cliente podrán aplicarse inmediatamente.

- La decisión informada


Las entidades de crédito deberán facilitar a todo cliente explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo servicio bancario ofertado y adoptar una decisión informada, teniendo en cuenta sus necesidades y su situación financiera. Estas explicaciones comprenderán la aclaración del contenido de la información y comunicaciones a las que se refiere esta Orden, así como una indicación sobre las consecuencias que la celebración de un contrato de servicios bancarios pueda tener para el cliente.

Cuando las entidades de crédito y los clientes decidan suscribir un contrato de servicio bancario de asesoramiento, deberán informar expresamente a los clientes de esta circunstancia y, salvo que el servicio sea gratuito y así se le haga saber al cliente, habrán de recibir una remuneración independiente por este concepto. La prestación de este servicio estará sometida al régimen de transparencia e implicará la obligación de las entidades de actuar en el mejor interés del cliente, basándose en un análisis objetivo y suficientemente amplio de los servicios bancarios disponibles en el mercado, y considerando tanto la situación personal y financiera del cliente, como sus preferencias y objetivos.

Toda la información se recogerá en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.

- La evaluación de la solvencia y el préstamo responsable


Se basa en información obtenida sobre el cliente por medios adecuados, así como en información facilitada por el cliente. Las entidades han de contar con procedimientos internos propios para desarrollar la evaluación de la solvencia.

Los elementos esenciales a evaluar son los siguientes:

+ Situación laboral, patrimonial y financiera y los ingresos del cliente


Para ello se exigirá cuanta documentación sea adecuada para evaluar la variabilidad del precio. Se consultará el historial crediticio del cliente. Se tendrá en cuenta el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación, en caso de que el préstamo se prolongue más allá de la vida laboral.

+ Valoración de la capacidad del cliente y de los garantes de cumplir con sus obligaciones


En el caso de créditos o préstamos a tipo de interés variable, y de otros en los que el valor de las cuotas pueda variar significativamente, se deberá valorar cómo afectaría esta circunstancia a la capacidad del cliente de cumplir con sus obligaciones, teniendo en cuenta la información antedicha. En el caso de créditos o préstamos hipotecarios o con otras garantías reales, se procederá a la valoración prudente de tales garantías mediante procedimientos que eviten influencias o conflictos de interés que puedan menoscabar la calidad de la valoración.

En el supuesto de créditos o préstamos con garantía real, los criterios para determinar la concesión del crédito deben fundamentarse, preferentemente, en la capacidad estimada del cliente para hacer frente a sus obligaciones de pago previstas a lo largo de la vida del crédito o préstamo, y no exclusivamente en el valor esperado de la garantía.

La evaluación de la solvencia prevista en este artículo se realizará sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las entidades de crédito y los clientes y en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia, ni implicará el traslado a las entidades de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los clientes.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.