Participaciones preferentes: concepto, características, y diferencias con las obligaciones subordinadas

Se conceptualizan las participaciones preferentes por la propia CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) como un producto financiero complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad pero también pérdidas en el capital invertido, que tienen carácter perpetuo, que cotizan en mercados secundarios, y cuya rentabilidad no está garantizada por supeditarse la remuneración pactada a la obtención por la entidad emisora de beneficios suficientes, sin que, por otro lado, sus titulares tengan la condición de acreedores privilegiados, encontrándose, por el contrario, a efectos del orden de prelación de créditos, por detrás de todos los acreedores del emisor, incluso detrás de las obligaciones subordinadas.

Derecho civil y participaciones preferentes

- Características de las participaciones preferentes


Las características más específicas de las participaciones preferentes se tratan de:

+ Su remuneración está condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor, de tal manera que, si no se percibe remuneración en algún período, el inversor perderá definitivamente el derecho a percibir la referida remuneración.

+ Vocación de perpetuidad, pues al integrarse en los fondos propios de la entidad ya no hay un derecho de crédito a su devolución, existiendo tan solo dos formas de deshacerse de la inversión:

. Mediante su amortización anticipada que decide de forma unilateral la entidad emisora a partir del quinto año de la fecha de desembolso.

. A través de su transmisión en el mercado AIAF de Renta Fija, en la actualidad prácticamente paralizado ante la falta de demanda.

* Con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.

+ Los preferentistas en caso de insolvencia de la entidad emisora, se vienen a situar, a efectos de recuperación de sus créditos, por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados de la referida entidad, ostentando únicamente prioridad respecto de sus accionistas.

- ¿Qué quiere decir que cotice en mercados secundarios?


El mercado secundario es una parte del mercado financiero de capitales dedicado a la compraventa de valores que ya han sido emitidos en una primera oferta pública o privada, es decir, en el denominado mercado primario .Los títulos de valores, tanto de renta fija o variable, son emitidos por las empresas en el mercado primario. El mercado secundario comienza su función a partir de ese momento, encargándose de compraventas posteriores de estos títulos entre los inversores.

- ¿Qué es la AIAF renta fija?


AIAF es el mercado español de referencia para la Deuda Corporativa o renta fija privada integrado en Bolsas y Mercados Españoles (BME).

- ¿Qué son obligaciones subordinadas?


La principal diferencia que existe entre las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas es que las preferentes tienen carácter perpetuo y las subordinadas tienen una fecha de vencimiento. Hay que tener en cuenta que ninguna de las dos están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos. La deuda subordinada son valores de renta fija con rendimiento explícito, donde el cobro de los intereses estará condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios. Se cobra antes la deuda subordinada que las preferentes.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la Universidad de Cádiz, impartida por el profesor Julio Gavidia.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.