Los sucesores mortis causa o causahabientes

El causante es el difunto, es de quien proceden los bienes que van a ser objeto de reparto entre los herederos. Los causahabientes son quienes van a suceder mortis causa. Se sucede mortis causa a través de dos figuras que son diferentes: el heredero y el legatario.

Sucesores mortis causa y Derecho civil

- El heredero y el legatario


El heredero adquiere una parte alícuota de la herencia. Se le identifica a través de afirmaciones como “dejo a X todos mis bienes”, no siendo heredero sólo quien explícitamente es llamada heredero en una disposición testamentaria, por ejemplo. La herencia se reparte entre los herederos a partes iguales.

A través de esas menciones, se dejan los bienes en concepto de herencia. Si lo que se deja es un bien concreto de la herencia, nos encontraríamos con un legado.

Es posible que en una misma persona recaigan ambas personalidades, la de heredero y la de legatario. Se les llama pre legatarios.

Los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones, como dice el artículo 661 del Código Civil. Esto significa, en primer lugar, que en las relaciones activas al difunto le sustituyen inmediatamente, en virtud de ley, quienes aceptan la herencia, creándose la ficción de que es como si la aceptasen desde el mismo momento en que el causante murió. Le suceden en su posición global, en todos sus bienes y derechos.

Como contrapartida, al hecho de que el heredero sucede en todo, salvo los legados, los herederos son los primeros que responden de las deudas hereditarias, de manera que con la muerte del causante le suceden tanto en sus bienes como en sus deudas. De modo que si alguien debe dinero y fallece podemos ir contra sus herederos.

Lo que diferencia al heredero del legatario es que el heredero responde de las deudas del causante, y el legatario solo responde de las deudas cuando se ha agotado el caudal que correspondió a los herederos (si aceptaron a beneficio de inventario, donde solo responderán de los bienes de la herencia); por lo que podemos decir que su responsabilidad es subsidiaria respecto de la responsabilidad del patrimonio que se hereda, si hubo aceptación a beneficio de inventario. La responsabilidad del legatario solo está establecida cuando la herencia se acepte a beneficio de inventario, no estando, pues, prevista para la aceptación ordinaria (responderían los herederos con su patrimonio no heredado). Por tanto, si se acepta la herencia a beneficio de inventario y los acreedores han agotado el patrimonio hereditario, se puede ir contra el legatario.

Podemos concluir que la manera que tienen de responder es uno de los rasgos distintivos más importantes que tienen los herederos y los legatarios.

Sucesores mortis causa y Derecho de sucesiones

- Figuras similares: el legatario de parte alícuota y el heredero de cosa cierta


Hay dos figuras que son muy parecidas, como son:

+ El legatario de parte alícuota


Sería quien es legatario en virtud de una mención como “lego a Pedro la octava parte de mis bienes” (se aprecia que se está legando algo a esa persona, puesto que se usa la palabra “lego”, ya que si se usa “dejo”, puede no ser legado) y refiriéndose a una parte alícuota. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en la parte correspondiente a las divisiones de herencia, dice que serán parte en ese procedimiento los herederos y legatarios de partes alícuotas de la herencia.

Cabe, por tanto, la posibilidad de ser legatario de parte alícuota, recibiendo una parte de los bienes y entra en la partición de la herencia, sin responder más que subsidiariamente, si la herencia se acepta a beneficio de inventario. En ocasiones, será en el propio testamento donde se vea si es legatario o heredero.


+ El heredero de cosa cierta


Sería quien es heredero mediando una mención como “Como parte de su herencia, se le entregará la finca X”.

Aquí se emplea la palabra heredero, sin embargo se está dejando un bien concreto. Habrá que ver si hay alguna alusión sobre cómo va a responder de las deudas: si responde en primer lugar, será heredero; si solo responde cuando se agoten los bienes de los demás herederos, se considerará como legatario, pues su responsabilidad será subsidiaria, ya que los herederos deben responder todos por las deudas de la herencia.

Cuando hay terceros que puedan resultar perjudicados, la ley suele reservar esos derechos de los terceros. Eso ocurriría cuando se dice que unos herederos van a pagar y otros no.

Cabe, perfectamente, que la partición la haga el propio testador, cuando en el testamento ya se indica a quien le corresponde cada bien de forma precisa. Es otra de las diferencias entre heredero y legatario. Si hay algún bien del que no se ha hecho mención, va a los herederos, no a los legatarios, pues los herederos tienen una parte proporcional del caudal hereditario, incluso los que no se mencionen en el testamento, algo que no sucede con los legatarios, que solo adquirirán aquello que expresamente se indique.

Otra diferencia es que los legados solo pueden establecerse en testamento, es una disposición esencialmente testamentaria, si hablamos de un legado es porque en un testamento se ha previsto, lo normal es nombrar herederos, hay herederos a falta de testamento, es la llamada sucesión intestada.

Causahabientes y Derecho

- ¿Qué pasa si se agota toda la fortuna nombrando legatarios?


Va a ser difícil, casi siempre va a faltar algún bien por cubrir, cualquier objeto personal, que será objeto de herencia, pero puede darse.

¿Quién responde de las deudas en este caso? Los legatarios.

Si no hay herederos “los suplentes se convierten en titulares”, en palabras de Ragel. Así lo dice el 891 del CC.

“Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas (...) a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa”.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de Derecho Civil IV (Grado en Derecho, Universidad de Cádiz), impartida por el profesor Ragel Sánchez.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.