El contrato de aparcamiento de vehículos (II): obligaciones y derechos del titular del aparcamiento

Analizamos en esta segunda entrega sobre el contrato de aparcamiento las diferentes obligaciones y derechos del titular del aparcamiento.

Aparcamiento de coches y Derecho civil

- Obligaciones del titular del aparcamiento


Es el artículo 3 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (LCA, en adelante) el que enumera las obligaciones del titular del aparcamiento, y en su virtud éste deberá:

+ Facilitar al usuario que se permita un espacio para el aparcamiento del vehículo


El garajista estará obligado a admitir los vehículos siempre que existan plazas libres; no obstante, podrá haber limitaciones en cuanto a clase de vehículo, dimensiones, tonelaje, etc., con la debida publicidad. Una vez se haya facilitado el acceso al garaje, el titular del garaje, deberá facilitar un espacio adecuado, es decir un espacio sin goteras, sin elementos que puedan causar inseguridad al vehículo, con un tamaño y acceso adecuados.

+ Entregar justificante o resguardo de aparcamiento


El artículo 3º.1.b) de la LCA impone al titular del aparcamiento, la obligación de entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, modificado por la Ley 23/2003 en la que se determina a la entrada del vehículo, la identificación del mismo. El resguardo o justificante de entrada es el elemento clave en el contrato del aparcamiento que viene a cumplir las siguientes funciones:

. Acredita la celebración del contrato. Aunque, como prueba de perfección del contrato, no tiene valor constitutivo del mismo, por no ser un contrato solemne sino real. Hay que entender que la entrega del mismo, tiene carácter imperativo, ya que lo recoge la LCA.

. Prueba la introducción del vehículo en el parking. En el artículo 3º.1.b) de la LCA se recoge que se identificará el vehículo.

. Puede acreditar, en su caso, la fecha y hora de introducción del vehículo en el aparcamiento, como establece el artículo 3º.1.b).

. Prueba la permanencia de un vehículo en el parking, mientras no se cancele o entregue. Si bien, si el resguardo no identifica el vehículo, solo podemos probar que hemos introducido un vehículo, pero no uno en concreto.

. El resguardo autoriza a su portador para retirar un vehículo contra la entrega del mismo. El artículo 3º.1.b) establece que se hará constar la identificación del vehículo y que se indicará si el usuario hace o no entrega de las llaves del vehículo. Se establece, además, la responsabilidad solidaria al hacerse cargo de las llaves el responsable del aparcamiento.

+ Restituir el vehículo (deber de custodia del mismo)


. Consagración del deber de custodia y la consiguiente responsabilidad en caso de incumplimiento. De acuerdo al artículo 3º.1.c) de la LCA, el titular está obligado a restituir el vehículo, en perfectas condiciones al portador del justificante, previo pago del servicio, por lo que el garajista responde de los daños causados no solo por sus empleados sino por terceros.

. Delimitación de la extensión de la obligación de guarda. La LCA consagra la obligación de guarda y custodia del vehículo, por parte del garajista, pero, además, delimita la consiguiente responsabilidad en caso de incumplimiento.

. La prestación de un servicio especial de guarda. Este servicio es una posibilidad recogida en dicha ley. Esta posibilidad puede ser ofrecida por el garajista al usuario.

+ Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento


Se podrá establecer libremente, como establece el artículo 3º.1.d) de la LCA. La Ley exige publicidad, siendo el primer dato a considerar el precio. El segundo es el horario, ya bien sea 24 horas u otra clase de horario. Por último, la publicidad de las normas de estacionamiento, como, por ejemplo, los vehículos sin cerrar u otro tipo de normas.

+ Disponer de formularios de reclamaciones


Así lo establece el artículo 3º.1.e) de la LCA.

Contrato de aparcamiento de vehiculos y Derecho

- Derechos del titular del aparcamiento


+ Derecho de retención


Es el art. 5.3 de la LCA el que declara el derecho de retención a favor del titular del aparcamiento en garantía de pago del precio del mismo. Al ser el derecho de retención una garantía legal establecida por Ley, corresponde a un derecho real de garantía y no de prenda, solo permite al acreedor resistir a la entrega del vehículo, no pudiendo disfrutarlo.

+ Retirada del vehículo


El art. 5 de la LCA se refiere a la retirada del vehículo por parte del titular del aparcamiento, que podrá utilizar el procedimiento previsto en el art. 71 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, RD 339/1990. Se presumirá abandonado con base en que haya permanecido estacionado en el mismo lugar durante un periodo mayor a seis meses, por su estado, defectos que tenga o porque sea imposible su desplazamiento, o, por otra parte, que por sus signos se haga presumir falta de interés del usuario. El titular del aparcamiento tiene la carga de la prueba de abandono y del transcurso de seis meses. El art. 6 de la LCA nos indica que el titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento del Art. 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, pero exige los dos requisitos expuestos anteriormente (periodo de abandono de más de seis meses y que se presuma abandono definitivo por parte del dueño).

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la UCA, impartida por el profesor Julio Gavidia.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.