La información al consumidor en los préstamos hipotecarios: Circular 5/2012 del Banco de España

La Circular 5/2012, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, deroga la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, sobre Transparencia de las Operaciones y Protección de la Clientela, que era la norma que contenía la regulación sobre las buenas prácticas bancarias hasta entonces.

Prestamos hipotecarios y Derecho civil

- Información exigible


Señala el art. 18.1 de la Circular 5/2012 lo siguiente: “Las entidades deberán facilitar de forma gratuita al cliente toda la información precontractual que sea precisa para que pueda comparar ofertas similares y pueda adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario. Cuando dicha información tenga el carácter de oferta vinculante, se indicará esta circunstancia, así como su plazo de validez”.

Conforme a lo expuesto, la oferta vinculante es una oferta de condiciones pero en ningún momento obliga a la entidad de crédito a dar el préstamo hipotecario. El art. 18 de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, dispone que la entidad de crédito podrá indagar, periódicamente, sobre la capacidad del cliente, hasta el momento en el que se celebre cualquier contrato de crédito o préstamo; y si descubre que es insolvente, la entidad de crédito puede revocar la oferta vinculante. Por otra parte, la entidad tiene la obligación de informar al consumidor que en la base de datos figura como insolvente (moroso).

Ahora bien, si la causa de la posible revocación de la oferta no fuera la insolvencia del deudor, si no que fuese debido a las condiciones del mercado (tipo de interés, fluctuaciones, etc.); en este caso el culpable es la entidad por no haber tenido la diligencia de prever las causas que pueden modificar las condiciones del contrato, por lo que deberá hacerse cargo de esas condiciones y mantener la oferta vinculante.

Las entidades deberán contar con mecanismos internos para prever esos riesgos, por ejemplo, a través de cláusulas suelos en los tipos de interés, índices de interés variable, seguros de cambios, etc.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la UCA, impartida por el profesor Julio Gavidia.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.