Servicios de inversión y productos financieros (II): ámbito de aplicación de la normativa al respecto

La importancia del consumo en la sociedad actual es impepinable. Esta realidad ha demandado una revisión de la legislación que atienda a las necesidades de un consumo que necesite de herramientas eficaces para que funcione de forma adecuada. En ese intento de renovación de la normativa, el legislador ha ensayado distintas regulaciones con diferente suerte.

Productos financieros y Derecho civil

Es así que nos encontramos en un ámbito del derecho que presenta una regulación sumamente fragmentada que, lejos de responder a una concienzuda planificación legislativa, es consecuencia del carácter reactivo y apresurado del legislador con el fin de dar respuesta a situaciones que ponían de manifiesto la necesidad de una nueva regulación. Es discutible que legislador haya sido honesto con las buenas intenciones que se presuponen a la hora de dar forma a los diferentes textos legales.

- Ámbito de aplicación de la normativa al respecto


+ Ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios


Se aplica cuando el primer acreedor y el que se subroga son algunas de las entidades financieras a las que se refiere la Ley de Mercado Hipotecario (LMH, en adelante), a saber (ex art. 2 LMH):

«a) los bancos y las entidades oficiales de crédito,

b) las cajas de ahorro,

c) las cooperativas de crédito,

d) los establecimientos financieros de crédito».

+ La Directiva sobre Mercado de Instrumentos Financieros (MiFID, 2004)


Será de aplicación a todas las personas y entidades que actúen en los mercados de valores. MIFID afectará a la forma de operar de las empresas de servicios de inversión (ESI), a su organización y a cómo se relacionan dichas entidades con sus clientes.

+ Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros


Se aplica a los contratos de servicios financieros prestados, negociados y celebrados a distancia por las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión.

+ Ley 24/1988, del Mercado de Valores (reformada por la Ley 47/2007)


Regula tanto los sistemas españoles de negociación de instrumentos financieros como la prestación en España de servicios de inversión.

+ Ley 2/2009, de contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación


El ámbito de aplicación de la Ley se limita a empresas distintas a las entidades de crédito y a los supuestos de concesión de créditos o préstamos hipotecarios, y de prestación de servicios de intermediación financiera, poniendo énfasis en la reunificación de préstamos.

+ Orden EHA/1717/2010, de regulación y control de la publicidad de servicios de inversión


Regula la actividad publicitaria dirigida a inversores referida a instrumentos financieros y cualesquiera otros productos financieros sometidos a la supervisión de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), entre otros (art. 3 EHA/1717/2010)

+ Orden EHA/1718/2010, de regulación y control de la publicidad de los servicios bancarios


Regula la actividad publicitaria de las entidades de crédito dirigida a clientes o potenciales clientes y que se refiera a productos y servicios bancarios.


+ Reglamento de la Unión Europea 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión


Se crea una Autoridad Europea de Supervisión que actuará sobre los actos de las entidades de crédito y entidades financieras (y las autoridades competentes que las supervisan).

+ Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios


Se aplica a los servicios bancarios dirigidos o prestados a clientes por entidades de crédito. Cuando el cliente actúe en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes podrán acordar que no se aplique total o parcialmente lo previsto en esta orden, con la excepción de lo establecido en el capítulo II del título III.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la UCA, impartida por el profesor Julio Gavidia.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.