Contratos consensuales, contratos reales y contratos formales

Vamos a ver en esta entrada una diferenciación entre contratos consensuales, contratos reales y contratos formales.

Contratos en Derecho civil

- Contratos consensuales


Son consensuales aquellos contratos que se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes. En nuestro Derecho esa es la regla general (artículos 1254 y 1258 del Código civil). Tal es el caso del arrendamiento, de la sociedad, del mandato (artículos 1543, 1544, 1665 y 1709 del Código civil).

Contratos consensuales y Derecho contractual

- Contratos reales


Son reales aquellos contratos que, además del consentimiento de las partes, necesitan de la entrega de alguna cosa para que queden perfeccionados. Tal es el caso del préstamo y del depósito en la configuración que da a dichos contratos el Código (artículos 1740 y 1758).

Prestamo y contratos reales

- Contratos formales


Son formales aquellos contratos en los que, excepcionalmente (en contra de lo previsto con carácter general en los artículos 1278 y 1279 del Código civil), el consentimiento debe prestarse en determinada forma, que condiciona su perfección o validez. Tal es el caso de los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, sometidos a la Ley 26/1991, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la misma; o el de los contratos con los artículos 6 y 7 de la misma.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, página 31.