La emisión de valores: reclamación civil en caso de falta de información en el folleto informativo y el deber de información al consumidor

Analizamos, en relación a la emisión de valores, la reclamación civil en caso de falta de información en el folleto informativo, así como el deber de información al usuario.


- Reclamación civil en caso de falta de información en el folleto informativo


La eventual reclamación civil encuentra soporte legal en el art. 1.265 del Código Civil (CC, en delante), en atención al vicio en el consentimiento por error. La solicitud de vicio del consentimiento por dolo, a pesar de que autores argumentan en torno a la figura del dolo reticente (una figura que relaja los parámetros de exigibilidad propia del dolo stricto sensu), parece que difícilmente pueda prosperar si no se presenta en la actuación de la entidad financiera el elemento intencional que busca ocasionar la creencia errónea o inexacta del cliente que, ante tal falsa representación, contrata.

Responsabilidad subjetiva, objetiva y supuestos intermedios

Analizamos la responsabilidad subjetiva, objetiva, y los diferentes supuestos intermedios (responsabilidad subjetiva con inversión de la carga de la prueba y responsabilidad cuasi-objetiva).

Responsabilidad y Derecho civil

- Responsabilidad subjetiva


La responsabilidad subjetiva se da cuando la víctima soporta el daño, a menos que pruebe la culpa del que lo causó. Artículo 1902 del Código Civil, como paradigma.

Contrato de viajes combinados (V): derechos de los consumidores y usuarios

Analizamos los diferentes derechos de los consumidores y usuarios en el contrato de viajes combinados.

Viajes y Derecho civil

- Cesión de la reserva


+ ¿Se puede ceder la reserva a otra persona?


Esta cuestión se regula en el artículo 155 de la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007, y en los mismos términos se regulaba en el artículo 5 de la Ley de Viajes Combinados de 1995. Este precepto concreta lo establecido al respecto en la Directiva de 1990 (que derivó en la citada Ley de Viajes Combinados de 1995), dado que establece la forma y el plazo en el que deberá comunicarse la cesión al detallista o al organizador.

Contrato de viajes combinados (IV): incumplimiento y responsabilidades

¿Qué se puede hacer si, una vez iniciado el viaje, las prestaciones no se corresponden con las pactadas? la respuesta se contiene en el precepto del art. 161 de la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007.

Viajes combinados y Derecho civil

En caso de que el organizador no preste los servicios contratados en las condiciones pactadas, estará obligado a adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje sin suplemento de precio alguno para el consumidor abonándole, en su caso, el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las efectivamente prestadas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considerará que las ha aceptado tácitamente. Si las soluciones propuestas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptara por motivos razonables, se le deberá facilitar un medio de transporte equivalente al utilizado para regresar al lugar de salida, sin suplemento de precio. En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas. Esto significa que el organizador o detallista, en caso de que el usuario consumidor reclame, deberá hacer todo lo posible y todo lo que esté de su mano para resolver el problema.

Contrato de viajes combinados (III): forma, contenido y modificaciones

Analizamos en esta tercera entrega lo relativo a la forma, el contenido y las modificaciones en el contrato de viajes combinados.

Viajes combinados y Derecho civil

- Forma


En cuanto a forma se refiere, el contrato de viajes combinados deberá formularse por escrito. Esta exigencia se recoge en el artículo 154 de la Ley 1/2007 de Defensa General de Consumidores y Usuarios.