La privación, recuperación y extinción de la patria potestad

Sólo mediante sentencia el padre o la madre pierden la patria potestad sobre los hijos. El Art. 170 CC recoge las causas: El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

La patria potestad se acaba según el Art. 169 CC:

1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2. Por la emancipación.

3. Por la adopción del hijo.

Fuente:
Apuntes de Enrique Gaya Picón sobre Derecho de familia.